III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17791)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clear Channel España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148444

Solo en el caso de que dos trabajadores/as de la misma empresa del mismo equipo
de trabajo en la empresa generasen este derecho al mismo tiempo y solo por razones
justificadas de funcionamiento de la misma, el empresario podría limitar su ejercicio
simultáneo.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
Artículo 39. Parejas de hecho.
Las parejas de hecho, indistintamente de cuál sea el sexo de sus componentes,
siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (inscripción en registro
municipal de parejas de hecho, de existir éste, o cualquier otro documento de carácter
oficial que acredite su situación) generarán los mismos derechos que los cónyuges en
matrimonio.
Artículo 40.

Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo.
Tendrán la consideración de excedencia forzosa la designación o elección para un
cargo público y de ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial, o superior que
imposibilite el cumplimiento de su jornada laboral mientras dure el ejercicio de sus
cargos.
La reincorporación del trabajador/a deberá efectuarse en un plazo máximo de treinta
días, a partir de la finalización de su situación y siempre que el trabajador/a solicite el
reingreso en el transcurso de ese período de tiempo.
Excedencia voluntaria.

Las empresas concederán a su personal de plantilla que, como mínimo, cuenten con
una antigüedad de un año de servicio en la empresa, el paso a la situación de
excedencia voluntaria por un período de tiempo no inferior a cuatro meses ni superior a
cinco años.
El paso a la expresada situación podrá pedirse sin especificación de motivos por el
solicitante y será obligatoria su concesión por parte de la empresa, salvo que vaya a
utilizarse para trabajar en otra actividad idéntica o similar a la de la empresa de origen.
Será potestativo su concesión si no hubieran transcurrido cuatro años, al menos, desde
el disfrute por el trabajador/a de excedencia anterior.
Durante el disfrute de la excedencia, a pesar de que se haya solicitado y concedido
por un plazo superior a dos años, transcurridos éstos podrá el trabajador/a renunciar al
resto de la excedencia, con la obligación de avisar, con un mes de antelación, su deseo
de reincorporarse al trabajo activo.
El tiempo de excedencia voluntaria únicamente otorga al trabajador/a excedente un
derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya
que hubiera o se produjeran en la empresa.
La petición de reingreso deberá hacerse como mínimo con treinta días de antelación
a la fecha de finalización de ésta y en caso de que algún trabajador/a en situación de
excedencia no solicitara el reingreso en las condiciones citadas, se entenderá que causa
baja voluntaria.
La empresa podrá denegar la reincorporación en el supuesto de que durante el
periodo de excedencia, el trabajador/a haya prestado sus servicios en otras empresas
del sector que supusieran competencia con Clear Channel.
Transcurrido el tiempo de excedencia, será potestativo de la empresa ampliarla por
igual período a solicitud del trabajador/a.

cve: BOE-A-2022-17791
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Artículo 41.