III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17791)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clear Channel España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148443

En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.d) del Texto refundido del Estatuto de los
Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada
adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa
de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial
por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con
fines de adopción o de acogimiento.
Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma
acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial
por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con
fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a
varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada
período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá
comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión,
previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes
de la resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
Artículo 36. Suspensión del contrato del progenitor distinto a la madre biológica.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo anterior sobre la suspensión del contrato
por nacimiento y cuidado del menor en el caso del progenitor distinto de la madre
biológica se estará a lo dispuesto al efecto en el Estatuto de los Trabajadores/as y
demás normativa aplicable.
Artículo 37. Excedencia por cuidado de hijos o hijas.

Artículo 38. Guarda legal.
El trabajador/a que tenga a su cuidado directo algún menor de catorce años o a un/a
discapacitado/a, físico o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá
derecho a una reducción de jornada de trabajo diaria de, al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de aquélla, con la disminución proporcional del
salario.

cve: BOE-A-2022-17791
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Tendrán derecho a excedencia indistintamente el padre o la madre para el cuidado
de cada hijo o hija, por un período no superior a tres años, a contar desde la fecha del
nacimiento.
Igual derecho se dispondrá en supuesto de adopción, a contar desde el momento de
ésta.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su
caso, pondrá fin al que viniera disfrutando.
Solo en el caso de que dos trabajadores/as de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante y solo por razones justificadas de funcionamiento
de la misma, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo.
El período en que el trabajador/a o trabajador/a permanezcan en situación de
excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, tendrá derecho a la asistencia a
cursos de formación profesional, especialmente con ocasión de su reincorporación. La
empresa deberá convocarles a la participación en los indicados cursos de formación.
Durante el primer año de excedencia tendrán derecho a la reserva del puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reincorporación lo será a una actividad de su mismo
grupo profesional.