III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17791)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clear Channel España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148442
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos legal o convencionalmente establecidos.
g) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a
una preferencia a elegir turno, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando
curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de los exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
i) A acudir a visitas médicas del médico especialista de la Seguridad Social o del
Seguro Privado del propio trabajador/a o de parientes hasta el 2.º grado de
consanguinidad o afinidad cuando, sea estrictamente urgente e indispensable la figura
del acompañante. El disfrute de este permiso, que ha de ser prestado a través de los
servicios sanitarios del Servicio Público de Salud superará en ningún caso las 16 horas
anuales y deberá preavisarse con un mínimo de 24 horas, siendo necesaria su
justificación posterior, así como la imposibilidad de acudir al médico fuera del horario de
la jornada laboral ordinaria.
j) Las trabajador/a /es, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Quien
ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de
la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser
acumulado en jornadas completas en los términos que se acuerden mutuamente entre
empresa y trabajador/a y podrá ser disfrutado tanto por la madre como por el padre,
trabajen ambos o solo uno de ellos.
k) Un día por matrimonio de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o
afinidad en el día que se produzca el hecho causante.
Los permisos previstos en el presente artículo deberán disfrutarse de manera
continuada y coincidiendo con los hechos causantes de los mismos, sin perjuicio de lo
cual el trabajador/a podrá acordar con la Empresa que el disfrute se realice de manera
fraccionada.
Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor.
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante dieciséis semanas
ininterrumpidas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas
inmediatamente posteriores al parto. Las antedichas dieciséis semanas serán ampliables
a dieciocho por parto múltiple, o en caso de discapacidad del hijo o del menor adoptado
o acogido.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor,
una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto,
podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma
acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre
biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible
del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de
dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince
días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro progenitor.
En caso de fallecimiento de la madre biológica, podrá hacer uso de este derecho el
otro progenitor para el cuidado del hijo o hija.
cve: BOE-A-2022-17791
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148442
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos legal o convencionalmente establecidos.
g) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a
una preferencia a elegir turno, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando
curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de los exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
i) A acudir a visitas médicas del médico especialista de la Seguridad Social o del
Seguro Privado del propio trabajador/a o de parientes hasta el 2.º grado de
consanguinidad o afinidad cuando, sea estrictamente urgente e indispensable la figura
del acompañante. El disfrute de este permiso, que ha de ser prestado a través de los
servicios sanitarios del Servicio Público de Salud superará en ningún caso las 16 horas
anuales y deberá preavisarse con un mínimo de 24 horas, siendo necesaria su
justificación posterior, así como la imposibilidad de acudir al médico fuera del horario de
la jornada laboral ordinaria.
j) Las trabajador/a /es, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Quien
ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de
la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser
acumulado en jornadas completas en los términos que se acuerden mutuamente entre
empresa y trabajador/a y podrá ser disfrutado tanto por la madre como por el padre,
trabajen ambos o solo uno de ellos.
k) Un día por matrimonio de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o
afinidad en el día que se produzca el hecho causante.
Los permisos previstos en el presente artículo deberán disfrutarse de manera
continuada y coincidiendo con los hechos causantes de los mismos, sin perjuicio de lo
cual el trabajador/a podrá acordar con la Empresa que el disfrute se realice de manera
fraccionada.
Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor.
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante dieciséis semanas
ininterrumpidas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas
inmediatamente posteriores al parto. Las antedichas dieciséis semanas serán ampliables
a dieciocho por parto múltiple, o en caso de discapacidad del hijo o del menor adoptado
o acogido.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor,
una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto,
podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma
acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre
biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible
del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de
dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince
días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro progenitor.
En caso de fallecimiento de la madre biológica, podrá hacer uso de este derecho el
otro progenitor para el cuidado del hijo o hija.
cve: BOE-A-2022-17791
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.