III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17791)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clear Channel España, SLU.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148441
retribuidos y las pandemias, es decir todas aquellas bajas que tengan relación con gripes
virulentas o enfermedades de contagio.
Fórmula del porcentaje:
Días de baja de todos los trabajadores/as en un trimestre / Días de alta de la
totalidad de los trabajadores/as en ese trimestre.
Para el correcto seguimiento por parte de la representación de los trabajadores/as de
la tasa de absentismo, la empresa se compromete a entregar trimestralmente los datos y
estadísticas elaboradas a tal efecto.
Artículo 33. Seguro de vida, accidente y plan de pensiones.
La empresa suscribirá un seguro de vida y accidente para todos los trabajadores/as
de la empresa por un capital asegurado de 30.000 euros por empleado, entregando
anualmente a cada trabajador/a certificado del seguro.
La empresa mantendrá las aportaciones al Plan de Pensiones de Empleo en los
mismos términos establecidos desde el año 2005, pudiendo adherirse al mismo los
empleados de Clear Channel España que tengan una antigüedad mínima de 1 mes en la
compañía aportando la empresa anualmente una cantidad equivalente al doble de la
cantidad que aporte el empleado (partícipe) con un máximo de 185 euros.
CAPÍTULO VIII
Permisos, licencias y excedencias
Artículo 34.
Permisos y licencias.
El trabajador/a, previo aviso y con justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Los permisos previstos actualmente en la normativa legal (incluidos los
establecidos según el Estatuto de los Trabajadores) en el caso de nacimiento o adopción
de hijo o hija.
c) Cuatro días, en caso hospitalización, intervención quirúrgica que no exija
hospitalización y que necesite reposo domiciliario, enfermedad grave o fallecimiento del
cónyuge o pareja de hecho o de derecho, o parientes hasta del segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando por tales motivos el trabajador/a necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco, ampliable en un día más si la distancia
es, al menos, de 600 kilómetros ida y vuelta.
Grados de consanguinidad o afinidad
Titular/Cónyuge:
Suegros.
2.º Grado. Abuelos.
Hermanos. Cuñados. Nietos.
3.º Grado. Bisabuelos. Tíos.
Hijos.
Yerno/Nuera.
Sobrinos. Biznietos.
4.º Grado. Primos.
d) Dos días por cambio de su domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y/o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado, se estará a lo dispuesto en ésta, en cuanto a la duración de la
ausencia y a su compensación económica.
cve: BOE-A-2022-17791
Verificable en https://www.boe.es
1.º Grado. Padres.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148441
retribuidos y las pandemias, es decir todas aquellas bajas que tengan relación con gripes
virulentas o enfermedades de contagio.
Fórmula del porcentaje:
Días de baja de todos los trabajadores/as en un trimestre / Días de alta de la
totalidad de los trabajadores/as en ese trimestre.
Para el correcto seguimiento por parte de la representación de los trabajadores/as de
la tasa de absentismo, la empresa se compromete a entregar trimestralmente los datos y
estadísticas elaboradas a tal efecto.
Artículo 33. Seguro de vida, accidente y plan de pensiones.
La empresa suscribirá un seguro de vida y accidente para todos los trabajadores/as
de la empresa por un capital asegurado de 30.000 euros por empleado, entregando
anualmente a cada trabajador/a certificado del seguro.
La empresa mantendrá las aportaciones al Plan de Pensiones de Empleo en los
mismos términos establecidos desde el año 2005, pudiendo adherirse al mismo los
empleados de Clear Channel España que tengan una antigüedad mínima de 1 mes en la
compañía aportando la empresa anualmente una cantidad equivalente al doble de la
cantidad que aporte el empleado (partícipe) con un máximo de 185 euros.
CAPÍTULO VIII
Permisos, licencias y excedencias
Artículo 34.
Permisos y licencias.
El trabajador/a, previo aviso y con justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Los permisos previstos actualmente en la normativa legal (incluidos los
establecidos según el Estatuto de los Trabajadores) en el caso de nacimiento o adopción
de hijo o hija.
c) Cuatro días, en caso hospitalización, intervención quirúrgica que no exija
hospitalización y que necesite reposo domiciliario, enfermedad grave o fallecimiento del
cónyuge o pareja de hecho o de derecho, o parientes hasta del segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando por tales motivos el trabajador/a necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco, ampliable en un día más si la distancia
es, al menos, de 600 kilómetros ida y vuelta.
Grados de consanguinidad o afinidad
Titular/Cónyuge:
Suegros.
2.º Grado. Abuelos.
Hermanos. Cuñados. Nietos.
3.º Grado. Bisabuelos. Tíos.
Hijos.
Yerno/Nuera.
Sobrinos. Biznietos.
4.º Grado. Primos.
d) Dos días por cambio de su domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y/o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado, se estará a lo dispuesto en ésta, en cuanto a la duración de la
ausencia y a su compensación económica.
cve: BOE-A-2022-17791
Verificable en https://www.boe.es
1.º Grado. Padres.