III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17791)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clear Channel España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148440
la mejora voluntaria o ad personam que tuvieran reconocida los trabajadores/as de la
empresa.
Artículo 30.
Casos especiales de retribución.
Cuando el personal realice trabajos de grupo profesional superior al que tenga
atribuido, percibirá, durante el tiempo de prestación de estos servicios, la retribución de
la categoría a la que circunstancialmente se haya adscrito.
Estos trabajos de superior categoría no podrán tener una duración superior a seis
meses, finalizados los cuales el trabajador/a accederá a la categoría superior.
Todo el personal que tenga comisiones y/o bonus tendrá derecho a las mismas, de
acuerdo con los objetivos pactados con la compañía, que serán entregados por escrito, a
cada trabajador/a, antes del 31 de marzo del año en curso. En caso de incumplimiento
y/o discrepancia se pondrá el caso en conocimiento de la comisión paritaria.
Los trabajadores/as que se rigen por un sistema de primas en su retribución, se
seguirán rigiendo por el último acuerdo firmado en el sistema de primas y que se está
aplicando en la actualidad.
Resultará de aplicación el sistemas de primas acordado por la Compañía y los
representantes de los trabajadores, así como las modificaciones que las partes acuerden
en el mismo.
CAPÍTULO VII
Desplazamientos, incapacidad temporal, seguro de vida, accidente y plan de
pensiones
Artículo 31.
Desplazamientos.
Cuando por necesidades de la realización del servicio un trabajador/a venga obligado
a trasladarse fuera de su centro de trabajo, los gastos de locomoción, así como las
dietas por desplazamiento correspondientes, correrán por cuenta de la empresa a
«gastos pagados». Es decir, los gastos ocasionados por pernoctación, comida, desayuno
y/o cena y locomoción serán abonados en el coste que efectivamente suponga tales
gastos de acuerdo con los límites establecidos en la normativa interna de la empresa.
Para los trabajadores/as que por acuerdo con la empresa se obligan a poner su
vehículo particular al servicio de ésta, los gastos por locomoción por gasto de kilometraje
quedan establecidos para el año 2022 en el siguiente importe: 0,21 euros/kilómetro
aplicando la tributación que establezca la normativa al respecto.
Artículo 32. Incapacidad temporal.
Días de alta la totalidad de trabajadores/as en esos meses. Días de baja,
considerándose como tal enfermedad común (incluyendo los días de reposo) y
ausencias no justificadas. Quedan excluidos de este cómputo las bajas de duración
superior a un mes, las bajas por maternidad y accidente de trabajo, los permisos
cve: BOE-A-2022-17791
Verificable en https://www.boe.es
Durante la situación de incapacidad temporal (excluyendo accidente laboral y
enfermedad profesional), y mientras el trabajador/a esté en dicha situación, cualesquiera
que sean las contingencias de la que ésta se derive, la empresa le abonará la diferencia
entre lo que percibe en tal situación y el 100 por 100 del salario bruto.
Se procederá por la empresa al complemento del 100% del salario bruto siempre,
que trimestralmente, la tasa de absentismo no supere el 4,95 % calculada conforme a los
siguientes parámetros:
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148440
la mejora voluntaria o ad personam que tuvieran reconocida los trabajadores/as de la
empresa.
Artículo 30.
Casos especiales de retribución.
Cuando el personal realice trabajos de grupo profesional superior al que tenga
atribuido, percibirá, durante el tiempo de prestación de estos servicios, la retribución de
la categoría a la que circunstancialmente se haya adscrito.
Estos trabajos de superior categoría no podrán tener una duración superior a seis
meses, finalizados los cuales el trabajador/a accederá a la categoría superior.
Todo el personal que tenga comisiones y/o bonus tendrá derecho a las mismas, de
acuerdo con los objetivos pactados con la compañía, que serán entregados por escrito, a
cada trabajador/a, antes del 31 de marzo del año en curso. En caso de incumplimiento
y/o discrepancia se pondrá el caso en conocimiento de la comisión paritaria.
Los trabajadores/as que se rigen por un sistema de primas en su retribución, se
seguirán rigiendo por el último acuerdo firmado en el sistema de primas y que se está
aplicando en la actualidad.
Resultará de aplicación el sistemas de primas acordado por la Compañía y los
representantes de los trabajadores, así como las modificaciones que las partes acuerden
en el mismo.
CAPÍTULO VII
Desplazamientos, incapacidad temporal, seguro de vida, accidente y plan de
pensiones
Artículo 31.
Desplazamientos.
Cuando por necesidades de la realización del servicio un trabajador/a venga obligado
a trasladarse fuera de su centro de trabajo, los gastos de locomoción, así como las
dietas por desplazamiento correspondientes, correrán por cuenta de la empresa a
«gastos pagados». Es decir, los gastos ocasionados por pernoctación, comida, desayuno
y/o cena y locomoción serán abonados en el coste que efectivamente suponga tales
gastos de acuerdo con los límites establecidos en la normativa interna de la empresa.
Para los trabajadores/as que por acuerdo con la empresa se obligan a poner su
vehículo particular al servicio de ésta, los gastos por locomoción por gasto de kilometraje
quedan establecidos para el año 2022 en el siguiente importe: 0,21 euros/kilómetro
aplicando la tributación que establezca la normativa al respecto.
Artículo 32. Incapacidad temporal.
Días de alta la totalidad de trabajadores/as en esos meses. Días de baja,
considerándose como tal enfermedad común (incluyendo los días de reposo) y
ausencias no justificadas. Quedan excluidos de este cómputo las bajas de duración
superior a un mes, las bajas por maternidad y accidente de trabajo, los permisos
cve: BOE-A-2022-17791
Verificable en https://www.boe.es
Durante la situación de incapacidad temporal (excluyendo accidente laboral y
enfermedad profesional), y mientras el trabajador/a esté en dicha situación, cualesquiera
que sean las contingencias de la que ésta se derive, la empresa le abonará la diferencia
entre lo que percibe en tal situación y el 100 por 100 del salario bruto.
Se procederá por la empresa al complemento del 100% del salario bruto siempre,
que trimestralmente, la tasa de absentismo no supere el 4,95 % calculada conforme a los
siguientes parámetros: