I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17721)
Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 148177

El Ministerio podrá asumir en cualquier momento las funciones y responsabilidades
propias de la Entidad Responsable, así como encomendar a un tercero la gestión del
sistema de garantías de origen.
Las obligaciones de la Entidad Responsable son, entre otras:
– Elaborar y remitir al Ministerio una propuesta de Procedimiento de gestión.
– Constituir un Comité de Sujetos del Sistema de Garantías de Origen.
– Desarrollar los medios informáticos necesarios para el funcionamiento del sistema
de garantías de origen (Plataforma de garantías de origen).
– Establecer, publicar y mantener actualizado el Registro de instalaciones de
producción de gases renovables.
– Definir los requisitos de medición para cada tipo de gas renovable no inyectado en
el sistema gasista.
– Definir los requisitos a cumplir por las entidades auditoras.
– Gestionar y Mantener el sistema de anotaciones en cuenta de las Garantías de
origen.
– Gestionar el registro de tenedores de Garantías de origen en el sistema garantías
de origen.
– Comprobar que la información proporcionada en las solicitudes de registro de
tenedores es completa y correcta y que la solicitud cumple con los requisitos
establecidos.
– Mantener actualizada la información de registro de tenedores.
– Registrar las medidas facilitadas por las entidades de medición.
– Expedir garantías de origen.
– Registrar en cuenta de anotaciones para cada tenedor de garantías de origen los
movimientos producidos por operaciones de expedición, transferencia, importación,
exportación y redención de garantías de origen.
– Emitir «Declaraciones Informativas de Redención».
– Facilitar la comunicación e intercambio de información para el desarrollo de la
Plataforma de garantías de origen.
– Facilitar el acceso a la información de carácter público contenida en el Sistema en
los términos establecidos en este Procedimiento.
– Presentar anualmente ante el MITERD un informe anual de la actividad de
expedición de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
– Informar al MITERD de todas las reclamaciones e incidencias que se produzcan
en el Sistema, así como las acciones tomadas para su corrección y prevención.
– Aplicar medidas correctivas. Estas medidas incluirán acciones de subsanación de
información cuando se detecten irregularidades en el ejercicio de labores de control. La
naturaleza de las acciones correctivas quedará definida en este Procedimiento o en la
regulación correspondiente.
– Establecer canales de comunicación con los usuarios para informar de cualquier
indisponibilidad en el Sistema.
– Poner toda la información relevante a disposición pública.
– Establecer un canal de comunicación para que cualquier sujeto pueda remitir
sugerencias de modificación y mejora al funcionamiento del Sistema de Garantías de
origen.
– Mantener un registro de todos los movimientos en el sistema durante un mínimo
de cuatro años.
– Consultar la documentación proporcionada por el productor de gas renovable bajo
demanda específica.
– Solicitar al productor de gas renovable información adicional para garantizar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los diferentes procesos de autorización de
las instalaciones de producción.
– Acudir presencialmente y con un preaviso mínimo de cuarenta y ocho horas a las
instalaciones de producción del gas renovable con objeto de comprobar la validez y

cve: BOE-A-2022-17721
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Núm. 261