I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17721)
Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 148176

– No temporal: Por ejemplo, una planta de producción de biometano que completa el
input de biogás de producción propia con biogás procedente de otras explotaciones.
La expedición de Garantías de origen por conversión requerirá la medida de los
consumos y la redención de un número equivalente de Garantías de origen del tipo
correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el capítulo 5.
1.5 Garantías de Origen vs. Criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones
de gases de efecto invernadero. La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, establece los criterios de sostenibilidad y de
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que tienen que cumplir los
biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa a efectos de su consideración
para el cumplimiento de los objetivos de energías renovables fijados en la propia
directiva. Según definición de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, son combustibles de biomasa tanto el biogás
como el biometano.
Los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero son una serie de requisitos y especificaciones aplicables a las materias
primas, los residuos y los procesos para la fabricación de éstos, entre otros, el tipo de
cultivos, residuos, bosques, tipo de terreno y país de origen de las materias primas.
De acuerdo al Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, en España la verificación de
la sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero se
podrán realizar mediante cualquier esquema voluntario reconocido por la Comisión
Europea o mediante un esquema nacional que cuente con decisión favorable de la
Comisión Europea, incluyendo el sistema nacional de verificación de la sostenibilidad.
Las garantías de origen definidas en la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, constituyen un aval del origen
renovable de la energía cuya función es exclusivamente demostrar al consumidor final
que una determinada cuota o cantidad de energía se ha obtenido a partir de fuentes
renovables. La única condición para la expedición de garantías de origen de gases
renovables es que exista una producción neta de gases renovables a partir de una
fuente de energía renovable.
Las garantías de origen podrán incluir información sobre la reducción de emisiones
de gases de efecto invernadero, cuando su cálculo esté respaldado por la Calculadora
de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que se desarrollará de
acuerdo a la Hoja de Ruta del Biogás (medida 10) y discriminará entre los distintos
sustratos o combinaciones de sustratos. Una vez esta herramienta haya sido
desarrollada, se realizarán las modificaciones pertinentes para incorporar, cuando sea
posible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, siempre que pueda
ser auditada.
2.

Conceptos generales

2.1 Alcance. El Procedimiento de gestión, que de acuerdo al artículo 19 del Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo, define los principios fundamentales de
funcionamiento, los protocolos, los derechos y las obligaciones del sistema de garantías
de origen, de aplicación a las instalaciones de producción y consumo de gases
renovables en territorio nacional.
En la sección pública de la Plataforma de garantías de origen se recogerá la
documentación adicional de carácter público que complementa el procedimiento.
2.2 Roles, derechos y obligaciones.
2.2.1 Entidad Responsable. La disposición adicional segunda del Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo, designa al Gestor Técnico del Sistema gasista como
Entidad Responsable del sistema de garantías de origen mientras el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Ministerio) no disponga de los medios
humanos y materiales para ejercer sus funciones.

cve: BOE-A-2022-17721
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Núm. 261