I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17721)
Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 148178

veracidad de la documentación remitida y de las características de la instalación de
producción.
La Entidad Responsable contactará con aquellas entidades análogas de otros países
de la Unión Europea, y, cuando se cumplan los requisitos exigidos por la Directiva (UE)
2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, llevará a
cabo los desarrollos necesarios para facilitar la importación y exportación de garantías
de origen desde y hacia estos registros previa firma de los acuerdos correspondientes.
La Entidad Responsable adaptará el sistema de garantías de origen ante cambios en
la regulación nacional o europea, reflejando las modificaciones en el Procedimiento de
gestión e implementando estos cambios en el plazo que se estime razonable en función
de la dificultad.
La Entidad Responsable adoptará en todo momento las medidas técnicas, legales y
organizativas necesarias para dotarse de herramientas de ciberseguridad suficientes
para proteger los activos de información del sistema, utilizando como marco de
referencia los estándares internacionalmente reconocidos (tales como ISO 27001 o
NIST). La Entidad Responsable asegurará que el funcionamiento de los sistemas
informáticos sea auditado de forma periódica.
2.2.2 Tenedores. Un tenedor de garantías de origen es una entidad para la que se
establece una cuenta de anotaciones. Para ser tenedor en el sistema de garantías de
origen será requisito indispensable la firma de un contrato de participación en el sistema
de garantías de origen, siendo necesario para ello estar inscrito en el Registro Mercantil,
en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas del Ministerio de Hacienda,
en el Registro de Entidades Locales, estar incluido en la base de datos de instituciones
del Ministerio de Hacienda o cualquier otro registro que acredite las características y la
situación de la entidad.
El contrato de participación en el sistema de garantías de origen formará parte de la
documentación adicional de carácter público recogida en la Plataforma de las garantías
de origen. Dicho contrato, así como las modificaciones del mismo serán sometidos a un
procedimiento de consulta.
Obligaciones de los tenedores de Garantías de origen:
– Proporcionar información precisa y veraz.
– Mantener actualizada la información proporcionada.
– Proteger la confidencialidad de las credenciales de acceso y alertar a la Entidad
Responsable ante cualquier sospecha de que estas hayan podido ser divulgadas.
– No llevar a cabo acciones ante la sospecha de que pudieran ser causantes de
daños al sistema de garantías de origen.
– Alertar a la Entidad Responsable ante cualquier sospecha de prácticas
fraudulentas, incluyendo el acceso no autorizado a sus sistemas informáticos.
– Adaptar sus contratos al contrato de participación cuando se lleven a cabo
modificaciones en éste.
– Además, en el caso de que la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia
estableciese que los costes asociados al sistema de garantías debieran recuperarse
mediante precios asociados a la utilización de éste, los tenedores de Garantías de origen
estarían obligados a efectuar los pagos correspondientes.
Derechos de los tenedores de garantías de origen:
– Acceder a las funcionalidades de transferencia, importación y exportación de
Garantías de origen.
– Consultar los campos y parámetros de sus Garantías de origen.
– Darse de baja en el sistema de garantías de origen.
2.2.2.1 Productores de gases renovables. Tanto el titular de una instalación de
producción de gases renovables como un tercero que opere una instalación bajo
contrato, ya sea éste de concesión pública o de otro tipo de concesión, podrán darse de

cve: BOE-A-2022-17721
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Núm. 261