I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17721)
Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 148210
Los estándares a utilizar serán los habituales en el sector de las garantías de origen,
pudiendo seguir esquemas del tipo mostrado a continuación, tanto para comunicación
directa con contrapartes como para comunicaciones a través de un intermediario.
9.3 Estándar de comunicación con entidades de negociación de mercado. Se
establecerá un estándar de comunicación estándar aplicable a la conexión de la
Plataforma de garantías de origen con las plataformas de negociación del mercado
organizado, que deberá ser común para todas las plataformas existentes.
La conexión de la Plataforma de garantías de origen con una plataforma de
negociación del mercado organizado implicará que cualquier tenedor previamente
habilitado para operar en esta plataforma de negociación podrá solicitar la transferencia
de paquetes de garantías de origen a través de ella. Al formalizarse esta solicitud, la
Entidad Responsable deberá transferir las garantías de origen correspondientes a una
cuenta de anotaciones propia de la plataforma de negociación.
Las operaciones en las plataformas de negociación del mercado organizado, así
como la definición de productos y potencial desagregación de lotes y paquetes que se
lleven a cabo en estas plataformas de negociación, serán totalmente independientes de
la Plataforma de garantías de origen.
cve: BOE-A-2022-17721
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 148210
Los estándares a utilizar serán los habituales en el sector de las garantías de origen,
pudiendo seguir esquemas del tipo mostrado a continuación, tanto para comunicación
directa con contrapartes como para comunicaciones a través de un intermediario.
9.3 Estándar de comunicación con entidades de negociación de mercado. Se
establecerá un estándar de comunicación estándar aplicable a la conexión de la
Plataforma de garantías de origen con las plataformas de negociación del mercado
organizado, que deberá ser común para todas las plataformas existentes.
La conexión de la Plataforma de garantías de origen con una plataforma de
negociación del mercado organizado implicará que cualquier tenedor previamente
habilitado para operar en esta plataforma de negociación podrá solicitar la transferencia
de paquetes de garantías de origen a través de ella. Al formalizarse esta solicitud, la
Entidad Responsable deberá transferir las garantías de origen correspondientes a una
cuenta de anotaciones propia de la plataforma de negociación.
Las operaciones en las plataformas de negociación del mercado organizado, así
como la definición de productos y potencial desagregación de lotes y paquetes que se
lleven a cabo en estas plataformas de negociación, serán totalmente independientes de
la Plataforma de garantías de origen.
cve: BOE-A-2022-17721
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261