I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17721)
Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 148211
Las operaciones cerradas en las plataformas de negociación del mercado organizado se
formalizarán con la transferencia de las garantías de origen correspondientes desde la cuenta
de anotaciones de la plataforma de negociación hasta la cuenta de los tenedores
compradores, registrándose un proceso de transferencia por cada uno de ellos en el que se
indicarán los números de identificación de las garantías de origen de la operación.
9.4 Procedimiento de comunicación entre Entidad Responsable y usuarios. En un
principio, de acuerdo a lo definido en este procedimiento, el diseño de la Plataforma de
garantías de origen está orientado a que la operación en el sistema de garantías de origen se
realice de forma directa a través de la Plataforma de garantías de origen, mediante carga de
ficheros o mediante selección por pantalla, por lo que no será necesario definir un estándar de
comunicación para el intercambio de información con los usuarios.
En caso de que en el futuro se establezcan vías de comunicación para con los
sujetos del sistema de garantías de origen se establecerá un estándar de comunicación
común para todas las contrapartes del mismo tipo.
La Plataforma de garantías de origen dispondrá de un canal de comunicación
específico para las comunicaciones entre la Entidad Responsable y los usuarios, que
permitirá registrar y auditar estas comunicaciones.
Adicionalmente, la Entidad Responsable habilitará un buzón de correo electrónico
para su comunicación con los sujetos que no dispongan de acceso a la Plataforma de
garantías de origen.
10.
El Comité de Sujetos del Sistema de Garantías de Origen (CSSGO)
De conformidad con el artículo 19.7 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, la
Entidad Responsable constituirá un Comité de Sujetos del Sistema de Garantías de
Origen del gas procedente de fuentes renovables, que tendrá por objeto:
– Conocer y ser informado del funcionamiento y de la gestión del sistema de
garantías de origen, incluyendo el desarrollo de los sistemas informáticos,
– Elaborar y canalizar propuestas que puedan redundar en el mejor funcionamiento
del mismo.
Serán miembros de pleno derecho del comité al menos los siguientes:
– Un representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
– Un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
– Un representante del Gestor Técnico del Sistema Gasista.
– Los productores, suministradores, consumidores e intermediarios de gases
renovables que hayan sido registrados como usuarios a través de la Plataforma de
garantías de origen.
– Las empresas transportistas y distribuidoras de gas natural cuya red cuente, al
menos, con un punto de inyección de gases renovables.
– Las empresas operadoras de canalizaciones aisladas según se definen en la
disposición adicional trigésima octava de la Ley 34/1998, del 7 de octubre.
– Los operadores de las plataformas de negociación del mercado organizado que
estén conectadas con la Plataforma de garantías de origen.
– Las empresas transportistas y distribuidoras de gas natural cuya red aún no cuente
con ningún punto de inyección de gases renovables.
– Cualquier agente del sistema gasista (comercializadores y consumidores directos en
mercado) que no esté registrado como usuario en la Plataforma de garantías de origen.
– La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
– Aquellas empresas y asociaciones relevantes relacionadas con el sector,
incluyendo las empresas de la cadena de valor de los gases renovables, previa solicitud
de participación y aceptación por parte de este comité.
cve: BOE-A-2022-17721
Verificable en https://www.boe.es
Además, este comité estará abierto a la participación, con voz, pero sin voto de:
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 148211
Las operaciones cerradas en las plataformas de negociación del mercado organizado se
formalizarán con la transferencia de las garantías de origen correspondientes desde la cuenta
de anotaciones de la plataforma de negociación hasta la cuenta de los tenedores
compradores, registrándose un proceso de transferencia por cada uno de ellos en el que se
indicarán los números de identificación de las garantías de origen de la operación.
9.4 Procedimiento de comunicación entre Entidad Responsable y usuarios. En un
principio, de acuerdo a lo definido en este procedimiento, el diseño de la Plataforma de
garantías de origen está orientado a que la operación en el sistema de garantías de origen se
realice de forma directa a través de la Plataforma de garantías de origen, mediante carga de
ficheros o mediante selección por pantalla, por lo que no será necesario definir un estándar de
comunicación para el intercambio de información con los usuarios.
En caso de que en el futuro se establezcan vías de comunicación para con los
sujetos del sistema de garantías de origen se establecerá un estándar de comunicación
común para todas las contrapartes del mismo tipo.
La Plataforma de garantías de origen dispondrá de un canal de comunicación
específico para las comunicaciones entre la Entidad Responsable y los usuarios, que
permitirá registrar y auditar estas comunicaciones.
Adicionalmente, la Entidad Responsable habilitará un buzón de correo electrónico
para su comunicación con los sujetos que no dispongan de acceso a la Plataforma de
garantías de origen.
10.
El Comité de Sujetos del Sistema de Garantías de Origen (CSSGO)
De conformidad con el artículo 19.7 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, la
Entidad Responsable constituirá un Comité de Sujetos del Sistema de Garantías de
Origen del gas procedente de fuentes renovables, que tendrá por objeto:
– Conocer y ser informado del funcionamiento y de la gestión del sistema de
garantías de origen, incluyendo el desarrollo de los sistemas informáticos,
– Elaborar y canalizar propuestas que puedan redundar en el mejor funcionamiento
del mismo.
Serán miembros de pleno derecho del comité al menos los siguientes:
– Un representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
– Un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
– Un representante del Gestor Técnico del Sistema Gasista.
– Los productores, suministradores, consumidores e intermediarios de gases
renovables que hayan sido registrados como usuarios a través de la Plataforma de
garantías de origen.
– Las empresas transportistas y distribuidoras de gas natural cuya red cuente, al
menos, con un punto de inyección de gases renovables.
– Las empresas operadoras de canalizaciones aisladas según se definen en la
disposición adicional trigésima octava de la Ley 34/1998, del 7 de octubre.
– Los operadores de las plataformas de negociación del mercado organizado que
estén conectadas con la Plataforma de garantías de origen.
– Las empresas transportistas y distribuidoras de gas natural cuya red aún no cuente
con ningún punto de inyección de gases renovables.
– Cualquier agente del sistema gasista (comercializadores y consumidores directos en
mercado) que no esté registrado como usuario en la Plataforma de garantías de origen.
– La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
– Aquellas empresas y asociaciones relevantes relacionadas con el sector,
incluyendo las empresas de la cadena de valor de los gases renovables, previa solicitud
de participación y aceptación por parte de este comité.
cve: BOE-A-2022-17721
Verificable en https://www.boe.es
Además, este comité estará abierto a la participación, con voz, pero sin voto de: