I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17721)
Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 148208
Cuando en un análisis preliminar, la Entidad Responsable considere que la
reclamación requiere de investigación en detalle, se seguirá el proceso descrito a
continuación.
8.1 Investigación en detalle derivada de una reclamación. De manera inmediata, la
Entidad Responsable comunicará al Ministerio y a la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia la apertura de una investigación, detallando el asunto de la
reclamación y proponiendo la toma de medidas provisionales, que podrán incluir la
suspensión temporal de uno o varios tenedores y/o la inspección sin preaviso de una o
varias instalaciones de producción. La adopción de éstas u otras medidas estará sujeta a
la decisión del Ministerio.
La suspensión temporal de un tenedor restringirá su operativa, es decir, no podrá
transferir, exportar, importar, o redimir garantías de origen, ni se expedirán garantías de
origen a su cuenta. No obstante, mantendrá acceso a la Plataforma de garantías de
origen para consultas y descargas.
En el plazo de diez(5) días hábiles desde la comunicación a Ministerio y a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, la Entidad Responsable notificará a los
sujetos involucrados la apertura de un proceso de investigación. La notificación se
llevará a cabo por correo electrónico remitido al usuario o usuarios apoderados y al
usuario o usuarios primarios, e incluirá el detalle de la reclamación.
Diez días hábiles y no inmediatamente para dar pie a una inspección sin preaviso si así se requiriese.
Desde el momento en que se notifique la apertura de una investigación, la Entidad
Responsable dispondrá de cinco días hábiles para remitir un requerimiento de
información. Los sujetos investigados dispondrán de diez días hábiles para proporcionar
la información solicitada. La Entidad Responsable podrá solicitar una entrevista con los
sujetos investigados, que se fijará en fecha conveniente para las partes.
En un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la información
requerida, o en su caso, diez días después de que tenga lugar la entrevista con los
sujetos, la Entidad Responsable remitirá un informe detallado al Ministerio y a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; en el mismo se expondrán las
razones que descarten una mala práctica, o bien se pondrán en conocimiento del
Ministerio los indicios o evidencias que pudieran dar lugar al inicio de un procedimiento
sancionador de infracción.
Cuando la investigación descarte la existencia de malas prácticas, se revertirán las
suspensiones temporales sin perjuicio para el tenedor, y se expedirán las garantías de
origen correspondientes a la producción que hubiera tenido lugar durante el periodo de
producción.
La Entidad Responsable informará al Comité de Sujetos del Sistema de Garantías de
Origen de cualquier reclamación sujeta a investigación que haya tenido lugar una vez
ésta haya sido resuelta.
8.2 Expulsión de un sujeto del sistema de garantías de origen. La expulsión de un
tenedor del sistema de garantías de origen implicará la revocación automática de todas
las garantías de origen susceptibles de transferencia, redención o exportación, o
susceptibles de redención que éste tuviera en su cuenta en el momento de la suspensión
temporal. Además, en caso de que el sujeto expulsado estuviese dado de alta como
productor de gases renovables, serán dadas de baja todas sus instalaciones de
producción asociadas y serán revocadas todas las garantías de origen expedidas para
sus instalaciones de producción que sean susceptibles de ser revocadas con
independencia de que hubiesen sido transferidas a otros tenedores.
La expulsión del suministrador implicará la desvinculación de sus puntos de
suministro asociados, para los que se mantendrá la recepción de medidas durante el
plazo de un año, pudiendo reasignarse el punto de suministro a otro suministrador
durante este tiempo con la fecha con la que se hubiese producido la expulsión del
primero. Si transcurrido este plazo, un punto no ha sido dado de alta por otro
cve: BOE-A-2022-17721
Verificable en https://www.boe.es
(5)
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 148208
Cuando en un análisis preliminar, la Entidad Responsable considere que la
reclamación requiere de investigación en detalle, se seguirá el proceso descrito a
continuación.
8.1 Investigación en detalle derivada de una reclamación. De manera inmediata, la
Entidad Responsable comunicará al Ministerio y a la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia la apertura de una investigación, detallando el asunto de la
reclamación y proponiendo la toma de medidas provisionales, que podrán incluir la
suspensión temporal de uno o varios tenedores y/o la inspección sin preaviso de una o
varias instalaciones de producción. La adopción de éstas u otras medidas estará sujeta a
la decisión del Ministerio.
La suspensión temporal de un tenedor restringirá su operativa, es decir, no podrá
transferir, exportar, importar, o redimir garantías de origen, ni se expedirán garantías de
origen a su cuenta. No obstante, mantendrá acceso a la Plataforma de garantías de
origen para consultas y descargas.
En el plazo de diez(5) días hábiles desde la comunicación a Ministerio y a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, la Entidad Responsable notificará a los
sujetos involucrados la apertura de un proceso de investigación. La notificación se
llevará a cabo por correo electrónico remitido al usuario o usuarios apoderados y al
usuario o usuarios primarios, e incluirá el detalle de la reclamación.
Diez días hábiles y no inmediatamente para dar pie a una inspección sin preaviso si así se requiriese.
Desde el momento en que se notifique la apertura de una investigación, la Entidad
Responsable dispondrá de cinco días hábiles para remitir un requerimiento de
información. Los sujetos investigados dispondrán de diez días hábiles para proporcionar
la información solicitada. La Entidad Responsable podrá solicitar una entrevista con los
sujetos investigados, que se fijará en fecha conveniente para las partes.
En un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la información
requerida, o en su caso, diez días después de que tenga lugar la entrevista con los
sujetos, la Entidad Responsable remitirá un informe detallado al Ministerio y a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; en el mismo se expondrán las
razones que descarten una mala práctica, o bien se pondrán en conocimiento del
Ministerio los indicios o evidencias que pudieran dar lugar al inicio de un procedimiento
sancionador de infracción.
Cuando la investigación descarte la existencia de malas prácticas, se revertirán las
suspensiones temporales sin perjuicio para el tenedor, y se expedirán las garantías de
origen correspondientes a la producción que hubiera tenido lugar durante el periodo de
producción.
La Entidad Responsable informará al Comité de Sujetos del Sistema de Garantías de
Origen de cualquier reclamación sujeta a investigación que haya tenido lugar una vez
ésta haya sido resuelta.
8.2 Expulsión de un sujeto del sistema de garantías de origen. La expulsión de un
tenedor del sistema de garantías de origen implicará la revocación automática de todas
las garantías de origen susceptibles de transferencia, redención o exportación, o
susceptibles de redención que éste tuviera en su cuenta en el momento de la suspensión
temporal. Además, en caso de que el sujeto expulsado estuviese dado de alta como
productor de gases renovables, serán dadas de baja todas sus instalaciones de
producción asociadas y serán revocadas todas las garantías de origen expedidas para
sus instalaciones de producción que sean susceptibles de ser revocadas con
independencia de que hubiesen sido transferidas a otros tenedores.
La expulsión del suministrador implicará la desvinculación de sus puntos de
suministro asociados, para los que se mantendrá la recepción de medidas durante el
plazo de un año, pudiendo reasignarse el punto de suministro a otro suministrador
durante este tiempo con la fecha con la que se hubiese producido la expulsión del
primero. Si transcurrido este plazo, un punto no ha sido dado de alta por otro
cve: BOE-A-2022-17721
Verificable en https://www.boe.es
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