I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17721)
Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 148204
El sistema de medición para el gas procedente de fuentes renovables con logística
off-grid deberá garantizar una correcta medida de:
– El peso en kg;
– el volumen del gas cargado Nm3;
– el PCS en kWh/Nm3 o kWh/kg en con tres decimales.
El sistema de medición del gas renovables deberá contar, al menos, con los
siguientes equipos:
– Medidor de carga-báscula o análogo a carga de cisternas en planta.
– Analizador de composición o equivalente, para cálculo de la energía producida en kWh.
En función del tipo de gas, se requerirá de medida de composición en mayor o menor
detalle, de acuerdo a lo que se indique en la documentación adicional de carácter
público.
Todos los equipos y aparatos de medida instalados deberán disponer de una
certificación, emitida por una entidad externa habilitada, que acredite su correcto
funcionamiento y su adecuación a la normativa metrológica en vigor, así como al resto de
regulaciones que pudieran ser aplicables.
Los factores a analizar deberán ser registrados para cada operación de carga. El
registro deberá ser auditable, indicándose explícitamente cuando se realicen
modificaciones a las anotaciones iniciales. Asimismo, se deberá contar con un sistema
de gestión que registre la información recopilada durante al menos cuatro años,
coincidente con lo indicado en 6.4.1.
6.3.2.1 Envío de medidas. El titular de la instalación, asumirá el rol del medidor, y
deberá remitir, al menos mensualmente, los valores de energía cargada con desglose
por operación, y desagregación diaria a través de la Plataforma de garantías de origen,
utilizando los ficheros que la Entidad Responsable ponga a su disposición para ello.
6.3.2.2 Verificación del dispositivo de medición. Con objeto de verificar una correcta
medición del gas renovable producido en cada una de las instalaciones, una empresa
habilitada al efecto realizará auditorias periódicas anuales para validar dicha cantidad.
Adicionalmente, se solicitarán los albaranes de carga expedidos a la empresa de
transporte correspondiente.
6.3.3 Medición del gas renovable inyectado en canalizaciones no conectadas con el
Sistema gasista. Los requisitos de medición definidos en este apartado serán de
aplicación en tanto que no se defina regulación específica para la medición en este tipo
de redes.
El sistema de medición para el gas procedente de fuentes renovables en
canalizaciones no conectadas con el sistema gasista, deberá garantizar una correcta
medida de:
– El caudal inyectado en Nm3/h o en kg/h;
– el volumen del gas inyectado en Nm3;
– el PCS en kWh/Nm3 o kWh/kg con tres decimales;
Todos los equipos y aparatos de medida instalados deberán disponer de una
certificación, emitida por una entidad externa habilitada, que acredite su correcto
funcionamiento y su adecuación a la normativa metrológica en vigor, así como al resto de
regulaciones que pudieran ser aplicables.
El sistema de medición del gas renovable deberá contar, al menos, con los siguientes
equipos de medida:
– Contador.
– Conversor de volumen o computador de caudal.
– Analizador de composición o equivalente, para cálculo de la energía producida en kWh.
cve: BOE-A-2022-17721
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 148204
El sistema de medición para el gas procedente de fuentes renovables con logística
off-grid deberá garantizar una correcta medida de:
– El peso en kg;
– el volumen del gas cargado Nm3;
– el PCS en kWh/Nm3 o kWh/kg en con tres decimales.
El sistema de medición del gas renovables deberá contar, al menos, con los
siguientes equipos:
– Medidor de carga-báscula o análogo a carga de cisternas en planta.
– Analizador de composición o equivalente, para cálculo de la energía producida en kWh.
En función del tipo de gas, se requerirá de medida de composición en mayor o menor
detalle, de acuerdo a lo que se indique en la documentación adicional de carácter
público.
Todos los equipos y aparatos de medida instalados deberán disponer de una
certificación, emitida por una entidad externa habilitada, que acredite su correcto
funcionamiento y su adecuación a la normativa metrológica en vigor, así como al resto de
regulaciones que pudieran ser aplicables.
Los factores a analizar deberán ser registrados para cada operación de carga. El
registro deberá ser auditable, indicándose explícitamente cuando se realicen
modificaciones a las anotaciones iniciales. Asimismo, se deberá contar con un sistema
de gestión que registre la información recopilada durante al menos cuatro años,
coincidente con lo indicado en 6.4.1.
6.3.2.1 Envío de medidas. El titular de la instalación, asumirá el rol del medidor, y
deberá remitir, al menos mensualmente, los valores de energía cargada con desglose
por operación, y desagregación diaria a través de la Plataforma de garantías de origen,
utilizando los ficheros que la Entidad Responsable ponga a su disposición para ello.
6.3.2.2 Verificación del dispositivo de medición. Con objeto de verificar una correcta
medición del gas renovable producido en cada una de las instalaciones, una empresa
habilitada al efecto realizará auditorias periódicas anuales para validar dicha cantidad.
Adicionalmente, se solicitarán los albaranes de carga expedidos a la empresa de
transporte correspondiente.
6.3.3 Medición del gas renovable inyectado en canalizaciones no conectadas con el
Sistema gasista. Los requisitos de medición definidos en este apartado serán de
aplicación en tanto que no se defina regulación específica para la medición en este tipo
de redes.
El sistema de medición para el gas procedente de fuentes renovables en
canalizaciones no conectadas con el sistema gasista, deberá garantizar una correcta
medida de:
– El caudal inyectado en Nm3/h o en kg/h;
– el volumen del gas inyectado en Nm3;
– el PCS en kWh/Nm3 o kWh/kg con tres decimales;
Todos los equipos y aparatos de medida instalados deberán disponer de una
certificación, emitida por una entidad externa habilitada, que acredite su correcto
funcionamiento y su adecuación a la normativa metrológica en vigor, así como al resto de
regulaciones que pudieran ser aplicables.
El sistema de medición del gas renovable deberá contar, al menos, con los siguientes
equipos de medida:
– Contador.
– Conversor de volumen o computador de caudal.
– Analizador de composición o equivalente, para cálculo de la energía producida en kWh.
cve: BOE-A-2022-17721
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261