I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17721)
Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
6.3
Sec. I. Pág. 148203
Procedimiento de medición del gas renovable.
6.3.1 Medición del gas renovable autoconsumido. El gas renovable autoconsumido
será aquel gas renovable consumido en la propia instalación de producción, y podrá ser:
a)
b)
Para generación de electricidad y su posterior vertido a red.
Para cualquier otro uso en procesos propios de la instalación.
El sistema de medición para el gas procedente de fuentes renovables autoconsumido
deberá garantizar una correcta medida de:
– El caudal en Nm3/h.
– El volumen del gas producido en Nm3.
– PCI en kWh/Nm3 con dos decimales.
Todos los equipos y aparatos de medida instalados deberán disponer de una
certificación, emitida por una entidad externa habilitada, que acredite su correcto
funcionamiento y su adecuación a la normativa en vigor, así como al resto de
regulaciones que pudieran ser aplicables.
Alternativamente, para el registro de la producción autoconsumida, el productor
podrá enviar a través de la Plataforma de garantías de origen los datos que se hayan
aportado a la Plataforma de la Agencia Tributaria SILICIE. Cuando los datos remitidos a
la Plataforma de garantías de origen no sean los enviados a SILICIE, la Entidad
Responsable podrá solicitar éstos para contrastar su coherencia. Los datos de
producción y autoconsumo deberán ser registrados con una periodicidad diaria. El
registro deberá ser auditable, indicándose cuando se realicen modificaciones a las
anotaciones iniciales.
Asimismo, se deberá contar con un sistema de gestión que registre la información
recopilada durante al menos dos años, duración que será coincidente con la de SILICIE.
6.3.1.1 Envío de medidas del gas renovable autoconsumido. Además de la
medición del gas total producido en la instalación y con objeto de medir adecuadamente
y de forma fiable todos los destinos de ese gas total renovable producto, se deberán
disponer de equipos de medida verificables al menos en los siguientes puntos:
Instalaciones de autoconsumo y/o consumo del gas producido:
6.3.1.2 Verificación del dispositivo de medición. Con objeto de verificar una correcta
medición del gas procedente de fuentes renovables producido en cada una de las
instalaciones, se realizarán verificaciones anuales para comprobar el correcto
funcionamiento de los sistemas de medición.
Esta validación la llevará a cabo una empresa habilitada al efecto según se indica en
el capítulo 4.
La Entidad Responsable podrá realizar cuantas supervisiones considere necesarias
para asegurar la completa fiabilidad del proceso de expedición de las garantías de
origen.
6.3.2 Gases renovables con logística off-grid. Los requisitos de medición aplicables
a los gases renovables con logística off-grid serán de aplicación en tanto que éstos no se
incorporen a una gestión integrada dentro del Sistema gasista, en cuyo caso les aplicará
la normativa que se pudiera establecer al respecto.
cve: BOE-A-2022-17721
Verificable en https://www.boe.es
– Válvula de seguridad de evacuación de gas a antorcha o venteo. El titular de la
instalación de gas renovable no conectado a la red gasista asumirá el rol del medidor, y
deberá remitir, al menos mensualmente, los valores de la energía autoconsumida, con
desglose diario, a través de la Plataforma de garantías de origen, utilizando los ficheros
que la Entidad Responsable ponga a su disposición para ello.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
6.3
Sec. I. Pág. 148203
Procedimiento de medición del gas renovable.
6.3.1 Medición del gas renovable autoconsumido. El gas renovable autoconsumido
será aquel gas renovable consumido en la propia instalación de producción, y podrá ser:
a)
b)
Para generación de electricidad y su posterior vertido a red.
Para cualquier otro uso en procesos propios de la instalación.
El sistema de medición para el gas procedente de fuentes renovables autoconsumido
deberá garantizar una correcta medida de:
– El caudal en Nm3/h.
– El volumen del gas producido en Nm3.
– PCI en kWh/Nm3 con dos decimales.
Todos los equipos y aparatos de medida instalados deberán disponer de una
certificación, emitida por una entidad externa habilitada, que acredite su correcto
funcionamiento y su adecuación a la normativa en vigor, así como al resto de
regulaciones que pudieran ser aplicables.
Alternativamente, para el registro de la producción autoconsumida, el productor
podrá enviar a través de la Plataforma de garantías de origen los datos que se hayan
aportado a la Plataforma de la Agencia Tributaria SILICIE. Cuando los datos remitidos a
la Plataforma de garantías de origen no sean los enviados a SILICIE, la Entidad
Responsable podrá solicitar éstos para contrastar su coherencia. Los datos de
producción y autoconsumo deberán ser registrados con una periodicidad diaria. El
registro deberá ser auditable, indicándose cuando se realicen modificaciones a las
anotaciones iniciales.
Asimismo, se deberá contar con un sistema de gestión que registre la información
recopilada durante al menos dos años, duración que será coincidente con la de SILICIE.
6.3.1.1 Envío de medidas del gas renovable autoconsumido. Además de la
medición del gas total producido en la instalación y con objeto de medir adecuadamente
y de forma fiable todos los destinos de ese gas total renovable producto, se deberán
disponer de equipos de medida verificables al menos en los siguientes puntos:
Instalaciones de autoconsumo y/o consumo del gas producido:
6.3.1.2 Verificación del dispositivo de medición. Con objeto de verificar una correcta
medición del gas procedente de fuentes renovables producido en cada una de las
instalaciones, se realizarán verificaciones anuales para comprobar el correcto
funcionamiento de los sistemas de medición.
Esta validación la llevará a cabo una empresa habilitada al efecto según se indica en
el capítulo 4.
La Entidad Responsable podrá realizar cuantas supervisiones considere necesarias
para asegurar la completa fiabilidad del proceso de expedición de las garantías de
origen.
6.3.2 Gases renovables con logística off-grid. Los requisitos de medición aplicables
a los gases renovables con logística off-grid serán de aplicación en tanto que éstos no se
incorporen a una gestión integrada dentro del Sistema gasista, en cuyo caso les aplicará
la normativa que se pudiera establecer al respecto.
cve: BOE-A-2022-17721
Verificable en https://www.boe.es
– Válvula de seguridad de evacuación de gas a antorcha o venteo. El titular de la
instalación de gas renovable no conectado a la red gasista asumirá el rol del medidor, y
deberá remitir, al menos mensualmente, los valores de la energía autoconsumida, con
desglose diario, a través de la Plataforma de garantías de origen, utilizando los ficheros
que la Entidad Responsable ponga a su disposición para ello.