I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17721)
Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 148202

5.7.2 Caducidad de garantías de origen. La caducidad es el proceso mediante el
que el estatus de una garantía de origen es modificado como consecuencia del paso del
tiempo. Son procesos de caducidad:
– Caducidad parcial: La modificación de «Válida para la Transferencia, Redención y
Exportación» a «Válida para la Redención», transcurridos 12 meses desde la producción
de la energía que dio lugar a la garantía de origen.
– Caducidad total: La modificación de «Válida para la Redención» a «Expirada»,
transcurridos 18 meses desde la producción de la energía que dio lugar a la garantía de
origen.
La caducidad de una garantía de origen se producirá de forma automática.
Los tenedores de garantías de origen serán notificados a través de la Plataforma de
garantías de origen cuando se produzca un cambio de estatus de sus garantías de
origen como consecuencia de un proceso de caducidad.
Las garantías de origen expiradas permanecerán en la cuenta del tenedor durante
cuatro años.
6.

Procedimiento de medición y calidad

6.1 Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de este procedimiento de medición y
calidad es establecer los criterios técnicos y referencias de diseño para garantizar una
adecuada medición del gas procedente de fuentes renovables que se genere en
instalaciones de producción que no inyecten en redes del Sistema gasista.
Asimismo, se establecen los requisitos cualitativos mínimos que deben cumplir los
gases renovables que se generen y no vayan a ser inyectados en la red gasista.
Este procedimiento es de aplicación a todas aquellas instalaciones de generación de
gases renovables para los que se emitan garantías de origen. Asimismo, es de
aplicación a los puntos de consumo asociados a cualquier logística de transporte que no
sea la inyección en el Sistema gasista, es decir:

Este procedimiento será de aplicación, igualmente, a los puntos de consumo de
gases renovables asociados a procesos de producción por conversión, cuando no sean
puntos de consumo del Sistema gasista.
La medición de la inyección de gases renovables en el Sistema gasista se hará de
acuerdo a lo que establezca en cada momento la normativa aplicable al Sistema gasista.
6.2 Sistema de supervisión de la calidad. Con el fin de garantizar la calidad de los
gases renovables, se establecerá un plan de toma de muestras anuales obligatorias que
serán analizadas en un laboratorio que esté debidamente certificado y/o acreditado por
la ENAC bajo ISO 17025.
La toma de muestras periódica será de obligatorio cumplimiento, con una
periodicidad no superior a un año.
El informe emitido por el laboratorio certificado y/o acreditado deberá ser enviado a la
Entidad Responsable, tan pronto esté disponible, y de la empresa auditora cuando
realice la auditoría.
La toma de muestra será manual. Los componentes a medir en la toma de muestra
periódica serán los que se indiquen en la documentación adicional de la Plataforma de
garantías de origen.
Los resultados de este análisis para cada componente deberán estar dentro de los
límites establecidos de acuerdo a la tipología de gas correspondiente.

cve: BOE-A-2022-17721
Verificable en https://www.boe.es

– Gases renovables autoconsumidos (producción de electricidad u otros usos).
– Gases renovables con logística off-grid.
– Gases renovables inyectados en canalizaciones no conectadas con el Sistema
gasista.