I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17721)
Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 148201

5.6.3.2 Redención de un Consumidor por bunkering/gas vehicular. Un consumidor
podrá redimir por bunkering/gas vehicular tanto operaciones de carga de cisterna o carga
de buques, como operaciones de repostaje de un vehículo desde una gasinera, o
repostaje de un buque desde una gabarra.
Para la redenciónpor bunkering/gas vehicular un consumidor deberá indicar el detalle
de la operación, especificando el tipo de gas y del tipo de operación que se trate.
Detallando en función de esto las características de la operación.
– En el caso de carga de cisternas deberá indicar: Fecha, punto de carga, número
de pedido, comercializador titular de la operación de carga y energía cargada en kWh.
– En el caso de carga de buques se deberá indicar: Fecha, punto de carga,
comercializador titular de la operación, nombre del buque y energía cargada en kWh.
– En los repostajes de vehículos se deberá indicar: Identificación del punto de
repostaje, fecha, matrícula del vehículo y energía repostada en kWh.
– En los repostajes de buque desde gabarras se indicará: Nombre de la gabarra,
fecha, nombre del buque y energía repostada.
Con independencia de que la redención por bunkering/gas vehicular la realice el
suministrador o el consumidor, una vez cargada la información relativa a las operaciones,
el tenedor podrá asociar una o varias a un proceso de redención siempre y cuando el
tipo de gas sea el mismo para todas ellas. La Plataforma de garantías de origen
mostrará, al seleccionar las operaciones, el consumo en kWh acumulado en las
operaciones, indicando el número de garantías de origen necesarias para la redención
de esas operaciones, que corresponderá al número entero de MWh con redondeo al
alza.
En la redención por bunkering/gas vehicular, la Plataforma de garantías de origen
rechazará la operación de redención ante cualquiera de estos supuestos:
– Alguno de los números de identificación de las garantías de origen a redimir no es
susceptible de redención:
• Si no corresponde al mismo tipo de garantías de origen que el que haya sido
definido para las operaciones seleccionadas.
• Si su Estatus es distinto a «Válida para la Transferencia, Redención y Exportación»
o «Válida para la Redención».
• Si no pertenece a la cuenta del tenedor que solicita la redención.
• Que alguna de las garantías de origen incluidas para redención esté incluida en un
proceso abierto de transferencia o exportación.
– El número de garantías de origen indicado es inferior o superior al número de
garantías de origen requerido para los consumos de las operaciones correspondiente.
Tras ser confirmada la redención por operaciones de bunkering, estas no serán
susceptibles de correcciones a la baja. Se podrá sin embargo corregir al alza mediante la
carga de operaciones complementarias.
5.7 Revocación y Caducidad de garantías de origen.
5.7.1 Revocación de garantías de origen. La revocación es el proceso mediante el
que el estatus de una Garantías de origen pasa a ser «Revocada».
Únicamente podrán ser revocadas las garantías de origen cuyo estatus sea «válida
para la transferencia, exportación o redención» y «válidas para redención». La
revocación podrá darse como consecuencia de la detección de un error o ser una
medida correctiva de determinada como resolución a una reclamación.
Como resultado de este proceso, para cada garantía de origen revocada será
modificado el parámetro «Estatus» que pasará a tomar el valor «Revocada».
Las garantías de origen revocadas permanecerán en la cuenta del tenedor durante
cuatro años.

cve: BOE-A-2022-17721
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Núm. 261