I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17721)
Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 148197

5.5 Importación y exportación de garantías de origen. La exportación/importación
de garantías de origen es un proceso análogo al de transferencia, en el que las cuentas
de anotaciones de tenedor emisor y receptor pertenecen a registros de garantías de
origen de gases renovables de otros países europeos o no europeos con los que se
haya establecido el acuerdo correspondiente, ya sean estos bilaterales o través de una
plataforma centralizada.
Para la exportación, el tenedor emisor debe pertenecer al sistema de garantías de
origen (sistema nacional), mientras que, para la importación, será el tenedor receptor
quien debe pertenecer al sistema nacional.
Para que se produzca la importación o exportación ambos tenedores deberán haber
llegado previamente a un acuerdo, que se materializará tanto en la Plataforma de
garantías de origen, como en la plataforma que utilice el tenedor contraparte.
Únicamente podrán ser exportadas aquellas garantías de origen cuyo estatus sea
«Válida para la transferencia, redención y exportación». La exportación podrá estar
limitada por restricciones impuestas por los registros contraparte.
Por otra parte, solamente podrán ser importadas aquellas garantías de origen para
las que haya transcurrido menos de 12 meses desde la fecha fin de producción de la
energía «Production period end date». Asimismo, solo se permitirá la importación de
aquellas garantías de origen compatibles con las garantías de origen expedidas por el
sistema nacional.
Con carácter general, el desarrollo de la Plataforma de garantías de origen estará
orientado a que, desde el punto de vista del tenedor, la funcionalidad de exportación/
importación sea similar a la de transferencia y, en la medida de lo posible, homogénea
con independencia del país de origen o destino.
Cuando la importación corresponda a una garantía de origen que haya sido
previamente exportada por el sistema nacional, se recuperará el código de la garantía de
origen previo a la exportación. En caso contrario, el código de importación corresponderá
a la primera entrada en el sistema nacional.
A efectos de contabilización de su uso, las garantías de origen importadas serán
equivalentes a las expedidas en España.
5.6 Redención de Garantías de Origen. La redención es el proceso mediante el que
se produce la asociación entre el consumo y las garantías de origen, otorgando origen
renovable a la energía consumida. Se podrá hablar indistintamente de redención de
garantías de origen o redención de consumos.
Se distingue entre tres tipos de redenciones:
– Redención por punto de consumo: aplicable a los puntos de consumo del Sistema
gasista, puntos de consumo en canalizaciones no conectadas al Sistema gasista, puntos
de consumo off-grid y puntos de autoconsumo. La redención por punto de consumo irá
asociada a los consumos de un punto en particular o de un conjunto predefinido de
puntos. Los puntos de consumo desde la red de transporte o distribución del Sistema
gasista que correspondan a gasineras, serán susceptibles de redención por punto de
consumo y no por operaciones de bunkering/gas vehicular.
– Redención por cartera de suministro: La redención de garantías de origen por
suministros será aplicable a las salidas a demanda nacional de los suministradores de
gases renovables, de acuerdo a los repartos del SL-ATR.
cve: BOE-A-2022-17721
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 261