I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17721)
Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 148196
Aquellos consumos de energía para los que no se hubiesen redimido Garantías de
origen, serán identificados como «sin especificar» en el cálculo del «Energy Input
Factor», y no darán lugar a derechos de expedición.
5.3 Expedición de garantías de origen. La expedición de garantías de origen se
realiza en base a los derechos de expedición. Los campos asociados al derecho de
expedición se preservarán en la información contenida en la Garantía de origen.
Cada garantía de origen expedida pasará a la cuenta del productor de gases
renovables para la que ha sido expedida. Esta expedición se podrá realizar de forma
automática o previa solicitud expresa del productor. En ambos casos se hará para cada
mes, y siempre que la información relativa a producciones brutas y consumos haya sido
cargada en la Plataforma de garantías de origen.
5.4 Transferencia de garantías de origen. La transferencia de garantías de origen
es el proceso por el que una Garantía de origen pasa de la cuenta de un tenedor a la
cuenta de un segundo tenedor. Para que se produzca la transferencia ambos tenedores
deben haber llegado previamente a un acuerdo que se materializa con la aceptación de
la transferencia por parte de ambos a través de la Plataforma de garantías de origen.
Únicamente podrán ser transferidas aquellas garantías de origen cuyo estatus sea
«Válida para la transferencia, redención y exportación».
La transferencia de Garantías de origen se hará por lotes homogéneos. Un lote de
garantías de origen será homogéneo cuando todas las garantías de origen incluidas
compartan el mismo valor para todos los campos, a excepción de los números de
identificación, que serán consecutivos. Cada lote incluirá un número de garantías de
origen mayor o igual a uno.
El proceso de transferencia podrá incluir uno o varios lotes de garantías de origen.
Los lotes incluidos podrán ser heterogéneos, permitiendo agregar en una misma
transferencia garantías de origen con distintos campos y parámetros.
La transferencia de garantías de origen se realizará a través de la Plataforma de
garantías de origen. El proceso estará dividido en dos pasos:
1.
El tenedor emisor, indicará:
a) La identidad del tenedor receptor, como se define en el listado de tenedores de
acceso público en la Plataforma de garantías de origen;
b) desglose por lotes de las garantías de origen que solicita transferir.
La Plataforma de garantías de origen comprobará que las garantías de origen
indicadas por el tenedor emisor son susceptibles de transferencia. En caso de que
alguna de las garantías de origen incluidas en el lote no sea susceptible de transferencia,
se denegará la operación.
2. El tenedor receptor recibe a través de la Plataforma de garantías de origen
notificación de la solicitud de cesión, que le permitirá comprobar:
El tenedor receptor aceptará o rechazará la operación a través de la Plataforma de
garantías de origen. La aceptación o rechazo de la trasferencia será completa, es decir,
incluirá necesariamente todas las garantías de origen del paquete propuesto por el
tenedor emisor. Este paso dará fin al proceso, que se notificará al tenedor emisor
mediante la Plataforma de garantías de origen.
La Plataforma de garantías de origen dispondrá de una herramienta de publicación
de ofertas accesibles a cualquier tenedor, en la que los tenedores de forma no anónima
podrán mostrar su interés por la compra o la venta de garantías de origen. También se
contempla establecer canales de comunicación para la integración con operadores de
mercado organizado, de acuerdo a lo definido en el capítulo 9.3.
cve: BOE-A-2022-17721
Verificable en https://www.boe.es
a) La identidad del tenedor emisor;
b) los valores de todos los campos y parámetros de las garantías de origen
incluidas en cada lote incluido en la solicitud de transferencia.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 148196
Aquellos consumos de energía para los que no se hubiesen redimido Garantías de
origen, serán identificados como «sin especificar» en el cálculo del «Energy Input
Factor», y no darán lugar a derechos de expedición.
5.3 Expedición de garantías de origen. La expedición de garantías de origen se
realiza en base a los derechos de expedición. Los campos asociados al derecho de
expedición se preservarán en la información contenida en la Garantía de origen.
Cada garantía de origen expedida pasará a la cuenta del productor de gases
renovables para la que ha sido expedida. Esta expedición se podrá realizar de forma
automática o previa solicitud expresa del productor. En ambos casos se hará para cada
mes, y siempre que la información relativa a producciones brutas y consumos haya sido
cargada en la Plataforma de garantías de origen.
5.4 Transferencia de garantías de origen. La transferencia de garantías de origen
es el proceso por el que una Garantía de origen pasa de la cuenta de un tenedor a la
cuenta de un segundo tenedor. Para que se produzca la transferencia ambos tenedores
deben haber llegado previamente a un acuerdo que se materializa con la aceptación de
la transferencia por parte de ambos a través de la Plataforma de garantías de origen.
Únicamente podrán ser transferidas aquellas garantías de origen cuyo estatus sea
«Válida para la transferencia, redención y exportación».
La transferencia de Garantías de origen se hará por lotes homogéneos. Un lote de
garantías de origen será homogéneo cuando todas las garantías de origen incluidas
compartan el mismo valor para todos los campos, a excepción de los números de
identificación, que serán consecutivos. Cada lote incluirá un número de garantías de
origen mayor o igual a uno.
El proceso de transferencia podrá incluir uno o varios lotes de garantías de origen.
Los lotes incluidos podrán ser heterogéneos, permitiendo agregar en una misma
transferencia garantías de origen con distintos campos y parámetros.
La transferencia de garantías de origen se realizará a través de la Plataforma de
garantías de origen. El proceso estará dividido en dos pasos:
1.
El tenedor emisor, indicará:
a) La identidad del tenedor receptor, como se define en el listado de tenedores de
acceso público en la Plataforma de garantías de origen;
b) desglose por lotes de las garantías de origen que solicita transferir.
La Plataforma de garantías de origen comprobará que las garantías de origen
indicadas por el tenedor emisor son susceptibles de transferencia. En caso de que
alguna de las garantías de origen incluidas en el lote no sea susceptible de transferencia,
se denegará la operación.
2. El tenedor receptor recibe a través de la Plataforma de garantías de origen
notificación de la solicitud de cesión, que le permitirá comprobar:
El tenedor receptor aceptará o rechazará la operación a través de la Plataforma de
garantías de origen. La aceptación o rechazo de la trasferencia será completa, es decir,
incluirá necesariamente todas las garantías de origen del paquete propuesto por el
tenedor emisor. Este paso dará fin al proceso, que se notificará al tenedor emisor
mediante la Plataforma de garantías de origen.
La Plataforma de garantías de origen dispondrá de una herramienta de publicación
de ofertas accesibles a cualquier tenedor, en la que los tenedores de forma no anónima
podrán mostrar su interés por la compra o la venta de garantías de origen. También se
contempla establecer canales de comunicación para la integración con operadores de
mercado organizado, de acuerdo a lo definido en el capítulo 9.3.
cve: BOE-A-2022-17721
Verificable en https://www.boe.es
a) La identidad del tenedor emisor;
b) los valores de todos los campos y parámetros de las garantías de origen
incluidas en cada lote incluido en la solicitud de transferencia.