I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17721)
Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 148198
Si en el futuro se desarrollase una figura de «Comercializador en canalizaciones
aisladas»(4), se llevarían a cabo las modificaciones pertinentes en la Plataforma de
garantías de origen y en este procedimiento para poder extender este tipo de redención
a las garantías de origen de los suministros de gases renovables con esta logística.
(4)
La disposición adicional trigésima octava de la Ley de Hidrocarburos, introducida por el RDL 6/2022
de 18 de marzo estipula que la comercialización de gases renovables mediante canalizaciones aisladas se
harán según lo dispuesto en el capítulo VI del título IC de la ley, y que la empresa de comercialización deberá
estar registrada conforme a lo dispuesto para los comercializadores de gas natural, estando sujeta a los
derechos y obligaciones de gas natural que sean de aplicación con la excepción de la obligación de
mantenimiento de existencias mínimas de seguridad. No obstante, esta misma disposición también estipula
que el acceso a las canalizaciones aisladas será negociado y que la CNMC podría establecer si lo considerase
oportuno, criterios de acceso, entendiéndose que la Circular de Acceso no es de aplicación a estas redes. Por
este motivo, la información relativa a inyección y consumo en canalizaciones aisladas no estará incluida en el
SL-ATR y no pueden ser tenidos en cuenta a efectos de redención por cartera de suministros.
– Redención por operaciones de bunkering/gas vehicular: La redención de garantías
de origen por operaciones de bunkering o de carga de gas vehicular será aplicable a:
• La carga de cisternas en PCCCs cuyo destino final sea una gasinera o bunkering.
• La carga de buques en PCDBs cuyo destino final sea el bunkering.
• Las operaciones particulares de carga de combustible por parte de un buque o de
un vehículo.
Los consumidores de gases renovables podrán redimir garantías de origen por punto
de consumo o por operaciones de bunkering/gas vehicular. Los suministradores de
gases renovables podrán aplicar los tres tipos de redención de forma no excluyente.
Únicamente se permitirá la redención de garantías de origen de un determinado tipo
– definido en el campo «Tipo de Gas / Type of gas» asociándolas al consumo del mismo
tipo de gas renovable. Podrán ser redimidas las Garantías de origen cuyo estatus sea
«Válida para la Transferencia, Redención y Exportación» o «Válida para la Redención».
Las Garantías de origen correspondientes a instalaciones de autoconsumo serán
expedidas con estatus «Redimida» por lo que no serán susceptibles de redención.
Las Garantías de origen podrán ser redimidas en cualquier momento. Los consumos
de cada año natural podrán ser redimidos en el propio año y hasta el 31 de marzo del
año siguiente, con la única condición de que esos consumos hayan sido registrados
antes del momento de la redención.
Un tenedor podrá redimir el porcentaje de su consumo o suministro que considere.
La redención mínima dependerá del tipo de redención:
– En redención por punto de consumo la redención mínima corresponderá al
consumo del día del año con menor consumo, con un mínimo de 1 MWh.
– En redención por cartera de suministro la redención mínima será 1 MWh.
– En redención por operaciones de bunkering/gas vehicular la redención mínima
será 1 MWh.
5.6.1 Redención por punto de consumo. Los tenedores podrán redimir garantías de
origen por punto de consumo de manera independiente para cada uno de los puntos de
consumo que hayan dado de alta en el proceso de registro.
La obtención de los datos de consumo dependerá de cada tipo de punto:
– Puntos telemedidos del Sistema gasista. La Plataforma de garantías de origen
recibirá diariamente del SL-ATR los repartos y/o medidas del día anterior para todos los
puntos de consumo telemedidos del Sistema gasista dados de alta en la Plataforma de
garantías de origen. En el caso de que estos datos estén desactualizados, el tenedor
que tenga el punto asignado podrá actualizarlos.
– Puntos no telemedidos del Sistema gasista. El tenedor deberá cargar el consumo
anual de cada punto una vez finalizado el año.
cve: BOE-A-2022-17721
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 148198
Si en el futuro se desarrollase una figura de «Comercializador en canalizaciones
aisladas»(4), se llevarían a cabo las modificaciones pertinentes en la Plataforma de
garantías de origen y en este procedimiento para poder extender este tipo de redención
a las garantías de origen de los suministros de gases renovables con esta logística.
(4)
La disposición adicional trigésima octava de la Ley de Hidrocarburos, introducida por el RDL 6/2022
de 18 de marzo estipula que la comercialización de gases renovables mediante canalizaciones aisladas se
harán según lo dispuesto en el capítulo VI del título IC de la ley, y que la empresa de comercialización deberá
estar registrada conforme a lo dispuesto para los comercializadores de gas natural, estando sujeta a los
derechos y obligaciones de gas natural que sean de aplicación con la excepción de la obligación de
mantenimiento de existencias mínimas de seguridad. No obstante, esta misma disposición también estipula
que el acceso a las canalizaciones aisladas será negociado y que la CNMC podría establecer si lo considerase
oportuno, criterios de acceso, entendiéndose que la Circular de Acceso no es de aplicación a estas redes. Por
este motivo, la información relativa a inyección y consumo en canalizaciones aisladas no estará incluida en el
SL-ATR y no pueden ser tenidos en cuenta a efectos de redención por cartera de suministros.
– Redención por operaciones de bunkering/gas vehicular: La redención de garantías
de origen por operaciones de bunkering o de carga de gas vehicular será aplicable a:
• La carga de cisternas en PCCCs cuyo destino final sea una gasinera o bunkering.
• La carga de buques en PCDBs cuyo destino final sea el bunkering.
• Las operaciones particulares de carga de combustible por parte de un buque o de
un vehículo.
Los consumidores de gases renovables podrán redimir garantías de origen por punto
de consumo o por operaciones de bunkering/gas vehicular. Los suministradores de
gases renovables podrán aplicar los tres tipos de redención de forma no excluyente.
Únicamente se permitirá la redención de garantías de origen de un determinado tipo
– definido en el campo «Tipo de Gas / Type of gas» asociándolas al consumo del mismo
tipo de gas renovable. Podrán ser redimidas las Garantías de origen cuyo estatus sea
«Válida para la Transferencia, Redención y Exportación» o «Válida para la Redención».
Las Garantías de origen correspondientes a instalaciones de autoconsumo serán
expedidas con estatus «Redimida» por lo que no serán susceptibles de redención.
Las Garantías de origen podrán ser redimidas en cualquier momento. Los consumos
de cada año natural podrán ser redimidos en el propio año y hasta el 31 de marzo del
año siguiente, con la única condición de que esos consumos hayan sido registrados
antes del momento de la redención.
Un tenedor podrá redimir el porcentaje de su consumo o suministro que considere.
La redención mínima dependerá del tipo de redención:
– En redención por punto de consumo la redención mínima corresponderá al
consumo del día del año con menor consumo, con un mínimo de 1 MWh.
– En redención por cartera de suministro la redención mínima será 1 MWh.
– En redención por operaciones de bunkering/gas vehicular la redención mínima
será 1 MWh.
5.6.1 Redención por punto de consumo. Los tenedores podrán redimir garantías de
origen por punto de consumo de manera independiente para cada uno de los puntos de
consumo que hayan dado de alta en el proceso de registro.
La obtención de los datos de consumo dependerá de cada tipo de punto:
– Puntos telemedidos del Sistema gasista. La Plataforma de garantías de origen
recibirá diariamente del SL-ATR los repartos y/o medidas del día anterior para todos los
puntos de consumo telemedidos del Sistema gasista dados de alta en la Plataforma de
garantías de origen. En el caso de que estos datos estén desactualizados, el tenedor
que tenga el punto asignado podrá actualizarlos.
– Puntos no telemedidos del Sistema gasista. El tenedor deberá cargar el consumo
anual de cada punto una vez finalizado el año.
cve: BOE-A-2022-17721
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261