I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17721)
Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 148171

evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y
su documento anexo, y en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA). Todas las
actuaciones que se lleven a cabo en aplicación de este marco deben respetar el principio
de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas
en inglés, Do No Significant Harm).
El artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, da el mandato a la persona
titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de aprobar,
previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y consulta a
los agentes interesados, un procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen
del gas procedente de fuentes renovables, determinando, así mismo, el contenido
mínimo de dicho procedimiento.
Así mismo, la disposición adicional segunda del Real Decreto 376/2022, de 17 de
mayo, designa al Gestor Técnico del Sistema como Entidad Responsable del sistema de
garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, mientras el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no disponga de los medios humanos
y materiales para ejercer sus funciones. El ejercicio, por parte del Gestor Técnico del
Sistema, de las funciones de Entidad Responsable del sistema de garantías de origen
del gas procedente de fuentes renovables se ajustará a los principios de transparencia,
objetividad e independencia consignados en el artículo 64.1 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos.
En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del referido real decreto, el
Gestor Técnico del Sistema como Entidad Responsable, debía presentar a la Secretaría
de Estado de Energía una propuesta de Procedimiento de gestión. Este mandato ha sido
cumplido mediante la recepción de la propuesta de procedimiento de gestión el día 29 de
julio de 2022.
Por tanto, en desarrollo del conjunto normativo antes mencionado, esta orden tiene
por objeto aprobar el Procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del
gas procedente de fuentes renovables. La finalidad de la norma es, por tanto, permitir a
tal procedimiento entrar en vigor, otorgando seguridad jurídica a los sujetos que deseen
participar en el sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables
y satisfaciendo los principios de transparencia, objetividad, eficiencia en la gestión y no
discriminación entre los sujetos afectados, bajo los cuales ha de ejercer sus funciones la
Entidad Responsable.
El contenido de la norma se concreta en cuatro artículos y dos disposiciones finales.
Dentro del articulado, se regula el objeto, finalidad y ámbito de la orden ministerial, así
como la aprobación del procedimiento de gestión y sus eventuales modificaciones.
Esta orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, que conforman los principios de buena
regulación regulados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De este modo, cumple con el principio de necesidad, ante la exigencia de regular el
procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de
fuentes renovables, de tal forma que se incluya la información necesaria sobre los
procedimientos que rigen el funcionamiento del sistema de garantías de origen.
Asimismo, cumple con el principio de eficacia, dado que se constituye como la
adecuada alternativa para dar cumplimiento al referido mandato del Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo.
Satisface el principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir demandada por el sector.
Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al ser coherente con lo
establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven de fundamento.
También cumple con el principio de transparencia, al haberse sustanciado, en su
tramitación, el preceptivo trámite de audiencia e información pública, a través de la
página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de
conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,

cve: BOE-A-2022-17721
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 261