I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17721)
Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 148170
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el
procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas
procedente de fuentes renovables.
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 considera la
promoción de gases renovables como una de las medidas clave de descarbonización de
la economía. Estos gases pueden contribuir a este fin especialmente en aquellos usos
cuya electrificación presenta mayores dificultades técnicas o económicas. Uno de los
principales mecanismos para favorecer el despliegue de los gases renovables es la
determinación de un sistema de garantías de origen que acredite la utilización de fuentes
renovables en la producción de los mismos.
La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables, define las garantías de origen como aquel documento electrónico cuya única
función es acreditar ante un consumidor final que una cuota o cantidad determinada de
energía se ha producido a partir de fuentes renovables. Asimismo, en su artículo 19
establece que, con el fin de certificar a los clientes finales el porcentaje o la cantidad de
energía procedente de fuentes renovables, los Estados miembros velarán por que el
origen de la energía producida a partir de fuentes renovables pueda garantizarse como
tal en el sentido de la referida directiva, según criterios objetivos, transparentes y no
discriminatorios.
De nuevo en el ámbito nacional, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y
transición energética, en su artículo 12 dedicado al fomento y objetivos de los gases
renovables, y el citado PNIEC, en su medida 1.8, señalan la necesidad de establecer un
sistema de garantías de origen de gases renovables que acredite la procedencia y
trazabilidad de los mismos y el impacto ambiental asociado a su producción y uso.
Consecuentemente con lo anterior, la creación de este sistema se prevé en la «Hoja
de Ruta del Hidrógeno: una apuesta por el hidrógeno renovable» y en la «Hoja de Ruta
de Biogás», aprobadas por el Consejo de Ministros, el 9 de octubre de 2020 y el 22 de
marzo de 2022, respectivamente, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico.
Con objeto de desarrollar todo lo anterior, el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo,
por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de
gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de
biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables, prevé en
su título II la creación de un sistema de garantías de origen aplicable a los gases
renovables, estableciendo la definición de estas garantías, su contenido, las condiciones
de expedición, así como la habilitación para la designación de una Entidad Responsable
de su gestión y el Procedimiento de gestión del citado sistema.
Con la creación de este sistema de garantías de origen se da total cumplimiento al
hito 130 asignado a la Componente 9, reforma 1, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su normativa de desarrollo,
en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Asimismo, se cumple
con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
cve: BOE-A-2022-17721
Verificable en https://www.boe.es
17721
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 148170
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el
procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas
procedente de fuentes renovables.
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 considera la
promoción de gases renovables como una de las medidas clave de descarbonización de
la economía. Estos gases pueden contribuir a este fin especialmente en aquellos usos
cuya electrificación presenta mayores dificultades técnicas o económicas. Uno de los
principales mecanismos para favorecer el despliegue de los gases renovables es la
determinación de un sistema de garantías de origen que acredite la utilización de fuentes
renovables en la producción de los mismos.
La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables, define las garantías de origen como aquel documento electrónico cuya única
función es acreditar ante un consumidor final que una cuota o cantidad determinada de
energía se ha producido a partir de fuentes renovables. Asimismo, en su artículo 19
establece que, con el fin de certificar a los clientes finales el porcentaje o la cantidad de
energía procedente de fuentes renovables, los Estados miembros velarán por que el
origen de la energía producida a partir de fuentes renovables pueda garantizarse como
tal en el sentido de la referida directiva, según criterios objetivos, transparentes y no
discriminatorios.
De nuevo en el ámbito nacional, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y
transición energética, en su artículo 12 dedicado al fomento y objetivos de los gases
renovables, y el citado PNIEC, en su medida 1.8, señalan la necesidad de establecer un
sistema de garantías de origen de gases renovables que acredite la procedencia y
trazabilidad de los mismos y el impacto ambiental asociado a su producción y uso.
Consecuentemente con lo anterior, la creación de este sistema se prevé en la «Hoja
de Ruta del Hidrógeno: una apuesta por el hidrógeno renovable» y en la «Hoja de Ruta
de Biogás», aprobadas por el Consejo de Ministros, el 9 de octubre de 2020 y el 22 de
marzo de 2022, respectivamente, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico.
Con objeto de desarrollar todo lo anterior, el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo,
por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de
gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de
biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables, prevé en
su título II la creación de un sistema de garantías de origen aplicable a los gases
renovables, estableciendo la definición de estas garantías, su contenido, las condiciones
de expedición, así como la habilitación para la designación de una Entidad Responsable
de su gestión y el Procedimiento de gestión del citado sistema.
Con la creación de este sistema de garantías de origen se da total cumplimiento al
hito 130 asignado a la Componente 9, reforma 1, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su normativa de desarrollo,
en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Asimismo, se cumple
con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
cve: BOE-A-2022-17721
Verificable en https://www.boe.es
17721