I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17721)
Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 148172
del Gobierno. Además, define claramente sus objetivos, tanto en su parte expositiva
como en la Memoria de Análisis del Impacto Normativo que la acompaña.
Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, esta orden ha sido sometida a audiencia, a través del Consejo Consultivo
de Hidrocarburos, en el que se encuentran representadas las comunidades autónomas,
así como las entidades representativas de los sectores afectados, habiendo sido
informada preceptivamente por el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de
Mercados y Competencia.
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no
impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, más allá de lo estrictamente
necesario legal y tecnológicamente, para la eficaz y eficiente gestión del sistema de
garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, graduando, así mismo,
los requisitos exigidos a los sujetos que quieran participar en dicho sistema, de tal forma
que sean los estrictamente necesarios para el cumplimiento de los fines del mismo.
Esta orden se adecua al orden de distribución de competencias regulado en el
artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la
competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, y sobre bases del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. Esta orden tiene por objeto aprobar el Procedimiento de gestión del sistema de
garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables previsto en el Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y
de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes,
biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de
los gases renovables.
2. La finalidad de esta orden es otorgar seguridad jurídica a los sujetos que deseen
participar en el sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes
renovables, satisfaciendo los principios generales de transparencia, objetividad,
eficiencia en la gestión y no discriminación entre los sujetos afectados bajo los cuales ha
de ejercer sus funciones la Entidad Responsable, acorde al artículo 19 del Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo.
Artículo 2.
Ámbito.
El Procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente
de fuentes renovables es de aplicación a todos los sujetos que deseen participar en el
sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, creado en
virtud del artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo.
Artículo 3. Aprobación del Procedimiento de gestión.
Artículo 4. Modificación del Procedimiento de gestión.
Tanto la Entidad Responsable del sistema de garantías de origen, previa consulta a
todos los miembros del Comité de Sujetos del Sistema de Garantías de Origen del gas
procedente de fuentes renovable; como el Comité de Sujetos podrán proponer al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico modificaciones del
Procedimiento de gestión.
cve: BOE-A-2022-17721
Verificable en https://www.boe.es
Se aprueba el Procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas
procedente de fuentes renovables, cuyo contenido se incluye en el anexo.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 148172
del Gobierno. Además, define claramente sus objetivos, tanto en su parte expositiva
como en la Memoria de Análisis del Impacto Normativo que la acompaña.
Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, esta orden ha sido sometida a audiencia, a través del Consejo Consultivo
de Hidrocarburos, en el que se encuentran representadas las comunidades autónomas,
así como las entidades representativas de los sectores afectados, habiendo sido
informada preceptivamente por el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de
Mercados y Competencia.
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no
impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, más allá de lo estrictamente
necesario legal y tecnológicamente, para la eficaz y eficiente gestión del sistema de
garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, graduando, así mismo,
los requisitos exigidos a los sujetos que quieran participar en dicho sistema, de tal forma
que sean los estrictamente necesarios para el cumplimiento de los fines del mismo.
Esta orden se adecua al orden de distribución de competencias regulado en el
artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la
competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, y sobre bases del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. Esta orden tiene por objeto aprobar el Procedimiento de gestión del sistema de
garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables previsto en el Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y
de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes,
biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de
los gases renovables.
2. La finalidad de esta orden es otorgar seguridad jurídica a los sujetos que deseen
participar en el sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes
renovables, satisfaciendo los principios generales de transparencia, objetividad,
eficiencia en la gestión y no discriminación entre los sujetos afectados bajo los cuales ha
de ejercer sus funciones la Entidad Responsable, acorde al artículo 19 del Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo.
Artículo 2.
Ámbito.
El Procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente
de fuentes renovables es de aplicación a todos los sujetos que deseen participar en el
sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, creado en
virtud del artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo.
Artículo 3. Aprobación del Procedimiento de gestión.
Artículo 4. Modificación del Procedimiento de gestión.
Tanto la Entidad Responsable del sistema de garantías de origen, previa consulta a
todos los miembros del Comité de Sujetos del Sistema de Garantías de Origen del gas
procedente de fuentes renovable; como el Comité de Sujetos podrán proponer al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico modificaciones del
Procedimiento de gestión.
cve: BOE-A-2022-17721
Verificable en https://www.boe.es
Se aprueba el Procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas
procedente de fuentes renovables, cuyo contenido se incluye en el anexo.