I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17721)
Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022
4.

Sec. I. Pág. 148188

Supervisión y auditoría de las instalaciones de producción

4.1 Objeto y ámbito de aplicación. El objeto del procedimiento de supervisión y
auditoría de instalaciones de producción es definir los requisitos mínimos que deben
cumplir las instalaciones de producción de gases renovables para inscribirse y
mantenerse en el Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes
renovables.
La supervisión que realice la Entidad Responsable tendrá la finalidad de asegurar en
todo momento la fiabilidad de los datos de las instalaciones de producción recibidos
directamente de las mismas o a través del proceso de auditorías periódicas de estas
instalaciones.
4.1.1 Obligatoriedad de la supervisión y auditoría. La supervisión que a su criterio
pueda realizar la Entidad Responsable y las auditorías periódicas de la actividad de
producción de las instalaciones de gas procedente de fuentes renovables serán de
obligado cumplimiento en los plazos que se establezcan en la documentación adicional
de carácter público.
La supervisión inicial y siguientes que se pudieran determinar, así como las
auditorías periódicas que se establezcan para la actividad de producción del gas
procedente de fuentes renovables es una condición imprescindible para registrarse y
mantenerse en un registro de instalaciones.
4.2 Entidad Supervisora. La supervisión será realizada por la Entidad Responsable
siempre que ésta considere que la información y los datos proporcionados por los
productores y/o por las empresas de auditoría deban ser objeto de verificación.
Será de especial relevancia la supervisión inicial que a su criterio pueda realizar la
Entidad Supervisora conjuntamente con la auditoría como paso previo para la inscripción
en un registro de instalaciones.
4.3 Empresas auditoras.
4.3.1 Objeto. Las instalaciones de producción de gases renovables inscritas en el
Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables
estarán sujetas a auditorías de forma periódica y obligatoria según se detalla en la
documentación adicional de carácter público.
La auditoría será realizada por una empresa auditora seleccionada por el productor
entre las empresas que se indiquen en la relación de empresas auditoras del listado de
documentación adicional de carácter público.
Las funciones de las empresas auditoras son:

4.3.2 Registro de empresas auditoras. La Entidad Responsable recogerá en la
documentación adicional de carácter público las condiciones que deberán cumplir las
empresas auditoras autorizadas para llevar a cabo las auditorías de las diferentes
instalaciones de producción que soliciten inscribirse o estén inscritas en un registro de
instalaciones de producción.
4.3.3 Selección de empresas auditoras. Los productores optarán por cualquiera de
las empresas auditoras incluidas en la documentación adicional de carácter público.

cve: BOE-A-2022-17721
Verificable en https://www.boe.es

– Comprender plenamente los procesos y procedimientos llevados a cabo por el
productor.
– Controlar que el productor haya proporcionado pleno acceso a toda la información
y datos necesarios para la Plataforma de garantías de origen.
– Identificar los incumplimientos de la regulación establecida y condicionantes de las
autorizaciones recibidas.
– Analizar los riesgos relacionados con los incumplimientos detectados.
– Asegurar la capacidad del productor para cumplir con sus obligaciones en el
sistema de garantías de origen.