I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17721)
Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 148189

Asimismo, la Entidad Responsable podrá llevar a cabo supervisiones actuando de
oficio y con un preaviso mínimo de cuarenta y ocho horas, con el objeto de garantizar la
adecuada y homogénea realización de este proceso de auditoría.
4.3.4 Requisitos mínimos. La acreditación mínima con que deberán contar las
empresas auditoras se encontrará descrita en la documentación adicional de carácter
público.
4.3.5 Otras supervisiones y auditorías. Se permitirá la realización de supervisiones
y auditorías adicionales a las instalaciones de producción a criterio de la Entidad
Responsable. No obstante, éstas no serán sustitutivas de las que se realicen con
carácter periódico.
4.3.6 Periodicidad y obligatoriedad. Las instalaciones de producción de gases
renovables que estén inscritas en el registro de instalaciones deberán someterse a un
proceso de auditoría con una periodicidad anual, o cuando se den las siguientes
circunstancias:
– Nuevo registro en el sistema de garantías de origen como productor;
– Modificación de la capacidad nominal de la instalación de producción o de
cualquier característica que se vea reflejada en las garantías de origen emitidas para la
instalación.
4.4 Incumplimiento de la normativa aplicable. En caso de incumplimiento de la
normativa aplicable de garantías de origen, la Entidad Responsable suspenderá la
emisión de garantías de origen para el gas generado por el productor infractor hasta que
la Entidad Responsable valide fehacientemente la subsanación de las irregularidades
detectadas de forma diligente y en el menor plazo posible, todo ello de acuerdo a lo
dispuesto en el capítulo 3.6.
5.

Administración del sistema de garantías de origen

5.1 Definición de garantía de origen. Formato. Una garantía de origen corresponde
a la producción neta de 1 MWh de gases renovables. La cuantificación de la energía
neta producida se calcula utilizando el valor del PCS o, en su caso, lo que determine la
normativa aplicable.
Una garantía de origen es un documento electrónico inalterable con un número de
identificación único. Cada garantía de origen lleva asociados tres parámetros que son
modificables para su gestión: «Tenedor», «Estatus» y «Códigos de transacción»,
habilitándose determinados parámetros secundarios asociados al parámetro estatus en
función del valor que tome éste.
Además, las garantías de origen importadas incluirán como parámetro adicional una
referencia al país o al registro del que ha sido importada.
«Tenedor» corresponde al sujeto en cuya cuenta se encuentra la garantía de origen.
Una vez generada la garantía de origen, este parámetro se modificará cada vez que se
produce el traspaso de las garantías de origen de una cuenta a otra, ya sea por
transferencia, internamente entre dos cuentas del registro, o por importación desde otros
registros de la Unión Europea.

cve: BOE-A-2022-17721
Verificable en https://www.boe.es

Las garantías de origen del sistema de garantías de origen para gases renovables
son las únicas garantías de origen de gases renovables con carácter oficial en el estado
español, por lo que a efectos de divulgación del origen del gas consumido no habrá
interacción con otros sistemas.
Las garantías de origen importadas, procedentes de otros registros de la Unión
Europea, se incorporarán al sistema de garantías de origen, pasando a ser
contabilizadas como propias. Las garantías de origen exportadas a terceros países se
identificarán como tales, y únicamente serán contabilizadas a efectos estadísticos en lo
relativo a expedición y exportación.