I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17721)
Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 148187

conversión sobre el esquema simplificado de la planta de producción referido en la
información relativa a la tecnología de producción, detallándose para cada uno de ellos:
– Tipo de energía consumida, distinguiendo entre electricidad y los distintos tipos de
gases renovables.
– Logística de consumo, identificando el consumo desde el Sistema gasista, el
consumo desde canalización no conectada al Sistema gasista o la logística off-grid.
En el caso de puntos de consumo del Sistema gasista se indicará:
– CUPS de suministro.
– Operador del punto de entrega.
En caso de otras logísticas, el sistema de garantías de origen asignará un código al
punto de consumo correspondiente a las que se les podrá aplicar los mismos requisitos
de medición que a los puntos de producción.
3.5 Baja en el Registro de instalaciones de producción. Un productor de gases
renovables podrá solicitar la baja de sus instalaciones del Registro de instalaciones de
producción en cualquier momento.
La solicitud de baja será cursada a través de la Plataforma de garantías de origen,
para lo que únicamente estarán habilitados los usuarios primarios. en la solicitud de baja
se indicará la fecha de aplicación, que deberá ser a futuro con una antelación mínima de
diez días.
La Entidad Responsable confirmará la baja de la instalación en un plazo de cinco
días hábiles desde la recepción de la solicitud.
En el momento de la baja se dejará de contabilizar la producción a efectos de
derechos de expedición. En el momento en que un tenedor de garantías de origen haya
dado de baja todas sus instalaciones, dejará de estar tipificado como productor y, por
tanto, dejará de tener disponible la funcionalidad de expedición.
En caso de caducidad de los certificados de auditoría correspondientes, una
instalación pasará a estado de suspensión temporal. Transcurridos dos meses sin que
estos hayan sido sustituidos por certificados válidos, la Entidad Responsable contactará
con el productor para solicitar la sustitución. Transcurridos tres meses desde esta
comunicación, si no hubiera habido respuesta por parte del productor, la Entidad
Responsable procederá a dar de baja la instalación.
3.6 Mantenimiento en el Registro de instalaciones de producción. Una instalación
de producción de gases renovables se mantendrá en el Registro de instalaciones de
producción siempre que:
– Su baja no haya sido solicitada por el titular de la instalación.
– Cumpla con los requisitos establecidos en el capítulo 4.
– No se encuentre asociada a un productor de gases renovables que como
consecuencia de una infracción muy grave haya sido expulsado del sistema de garantías
de origen.
El productor de gases renovables deberá mantener actualizada toda la información
relativa a la instalación proporcionada durante el alta en el registro. Si durante las
inspecciones o auditorías se detectase una falta de actualización en los datos, se
procedería a la suspensión temporal de la instalación hasta la subsanación de la
irregularidad correspondiente. La producción de gases renovables durante el periodo de
suspensión no dará lugar a derechos de expedición.
3.7 Cambio de titularidad de instalaciones de producción. Un productor de gases
renovables podrá traspasar una instalación dada de alta en el Registro de instalaciones a
un segundo tenedor. De esta manera la instalación podrá ver modificada su titularidad
sin que sea necesaria una nueva solicitud de alta.

cve: BOE-A-2022-17721
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Núm. 261