I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17721)
Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022
3.4.1.2

Sec. I. Pág. 148186

Información relativa a la tecnología de producción:

– Fuente o fuentes de energía utilizadas, con definición en cuatro niveles según se
define en la documentación adicional de carácter público, de acuerdo a la normativa
aplicable.
– Tecnología de producción, con definición en tres niveles según se define en la
documentación adicional de carácter público.
– Identificación de los principales elementos incluidos en el esquema simplificado de
la instalación, con identificación de:
• Capacidad nominal (en kW) de cada uno de los principales elementos.
• Puntos de medición de consumos, tanto de importación como de consumos
auxiliares y autoconsumos.
• Puntos de medición de la producción.
3.4.1.3 Información relativa al punto de producción. Una instalación de producción
de gases renovables puede disponer de varios puntos de producción activos en paralelo,
por ejemplo, una instalación podría consumir parte de su producción como
autoconsumos y a la vez tener un punto de inyección a red de gas y/o un punto de carga
off-grid.
La solicitud indicará la logística del punto o los puntos de producción, con distinción
entre inyección en red del Sistema gasista, de distribución o de transporte, inyección en
canalizaciones no conectadas al Sistema gasista, punto de carga para logística off-grid o
autoconsumos.
En el caso de inyección en el Sistema gasista se indicará:
– Punto de inyección, que deberá estar dado de alta en el SL-ATR como punto de
inyección en transporte o en distribución.
– Presión de entrega
– Titular (transportista o distribuidor) del punto de inyección, que de forma
automática se asignará como entidad medidora para esta producción.
– Coordenadas del punto de inyección.
En caso de otras logísticas, el sistema garantías de origen asignará un código al
punto de producción correspondiente.
3.4.1.4 Información relativa a la medición. Se deberá incluir un esquema con los
distintos elementos de medición en los puntos de importación y exportación de la
instalación con detalle de consumos auxiliares y autoconsumos; así como el mínimo
nivel de precisión y su sistema de certificación incluyendo la frecuencia de ésta.

– Descripción de la actividad económica desarrollada en la instalación, con
indicación del CNAE.
– Si se lleva a cabo exportación de producción eléctrica a red o no.
– Capacidad nominal de las instalaciones de autoconsumo, que deberá estar
representada en el esquema simplificado de la planta de producción referido en la
información relativa a la tecnología de producción, con detalle de la potencia de
producción eléctrica y de aprovechamiento de calor útil.
– Valores estimados del PCI (kWh/Nm3) del gas renovable autoconsumido.
3.4.3 Registro de instalaciones para la conversión. Cuando en la información de
ámbito general se haya indicado que la instalación lleva a cabo un proceso de
conversión, se deberá identificar cada uno de los consumos energéticos destinados a la

cve: BOE-A-2022-17721
Verificable en https://www.boe.es

3.4.2 Registro de instalaciones para el autoconsumo. Cuando en la información
relativa al punto de producción se haya indicado autoconsumos, se deberá proporcionar
adicionalmente la siguiente información: