I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17721)
Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 148185

capítulo 4. El envío del informe de inspección se realizará a través de la Plataforma de
garantías de origen.
Si el informe de inspección de la entidad auditora determinase alguna irregularidad,
el productor deberá llevar a cabo las modificaciones pertinentes y, si ésta implicase
modificaciones en la instalación, solicitar una nueva inspección de verificación, o bien
retirar su solicitud de registro.

Además, también será posible solicitar el registro de una instalación que aún no
cuente con acta de puesta en marcha. A estas instalaciones se les asignará el estado
«en tramitación» debiendo aportar en su solicitud copia de la solicitud de autorización
administrativa en lugar del acta de puesta en marcha.
Una instalación que haya sido incluida en el registro en estado de tramitación podrá
completar el alta en el registro una vez haya recibido el acta de puesta en marcha,
completado y actualizado la información requerida y superado la inspección de
verificación previa.
3.4.1 Registro de instalaciones de producción directa de gas renovable. Para
completar el alta de una instalación de producción de gases renovables será necesario
suministrar al menos la siguiente información, que deberá ser consistente con la
documentación adjunta.
Información de ámbito general:

– Tipo de gas renovable producido.
– Identidad de la instalación.
– Ubicación de la instalación con detalle de coordenadas y dirección postal.
– Capacidad nominal expresada en kW, referida a la capacidad de producción del
gas renovable indicado en la tipología. La capacidad de producción en kW se calculará
dividiendo entre 24 su capacidad de producción en kWh/d con base a PCS.
– Fecha de puesta en marcha. Cuando diferentes elementos de la instalación se
hayan puesto en marcha en distintas fechas, ésta se referirá al elemento de producción
del gas renovable.
– Entidad auditora de la producción, a seleccionar entre las entidades auditoras
acreditadas.
– Información relativa a la recepción de ayuda financiera de sistemas de apoyo
vigentes, con desglose entre mecanismos de apoyo a la inversión, mecanismos de
apoyo a la producción u otros.
– Información relativa a otros sistemas de acreditación a los que pudieran ser de
aplicación a la producción.
Además, también se indicará si la producción de gas renovable se produce mediante
un proceso de conversión.

cve: BOE-A-2022-17721
Verificable en https://www.boe.es

3.4.1.1