I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17721)
Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 148184

usuarios primarios. Para la finalización del proceso de baja será necesaria la firma de un
documento de desistimiento por parte del apoderado o apoderados.
Para solicitar la baja como tenedor en el sistema de garantías de origen, el solicitante
deberá haber dado de baja o transferido a un tercero, tanto sus instalaciones de
producción como sus puntos de suministro asociados. además, para solicitar la baja no
debe tener garantías de origen susceptibles de transferencia en su cuenta de
anotaciones.
Al dar de baja un punto de suministro, cuando éste sea del Sistema gasista se
dejarán de recibir los valores asociados del SL-ATR.
Una vez solicitada la baja quedará inhabilitada la operación a través de la Plataforma
de garantías de origen para todos los usuarios a excepción de los usuarios primarios,
que hasta la firma del documento de desistimiento podrán cancelar la solicitud de baja.
En caso de que transcurran 18 meses sin que ningún usuario de un tenedor haya
accedido a la Plataforma de garantías de origen, la Entidad Responsable se pondrá en
contacto con el tenedor. Si transcurridos dos meses desde esta comunicación el tenedor
no hubiese explicado los motivos de su inactividad la Entidad Responsable procederá a
darle de baja.
También podrá producirse la baja forzada de un tenedor a instancia del Ministerio en
caso de que se confirme una infracción grave.
La Entidad Responsable mantendrá un registro público de tenedores de garantías de
origen con detalle de su estado de habilitación en el sistema.
3.4 Alta en el Registro de instalaciones de producción. Para registrar una
instalación de producción de gases renovables es necesario estar previamente
registrado en el sistema de garantías de origen como tenedor de garantías de origen.
Se podrá dar de alta tanto a una instalación de producción única como a un conjunto
de instalaciones, con independencia de la titularidad de las mismas, que formen parte de
un proceso integrado y estén ubicadas en un único complejo, en parcelas adyacentes, o
cuando estén en distintos puntos geográficos, pero pueda demostrarse la integración del
proceso. La agrupación de diferentes instalaciones bajo una denominación común estará
condicionada a que ninguno de los subprocesos esté habilitado para la expedición de
ningún tipo de garantías de origen.
Podrá registrar una instalación de producción:
– El titular de la instalación, o
– un tercero que opere la instalación, acreditando la relación contractual con el
titular.
La solicitud de registro se llevará a cabo a través de la Plataforma de garantías de
origen mediante el formulario de alta de instalaciones, que estará incluido en la
documentación adicional de carácter público.
Junto con el formulario de alta de instalaciones, la solicitud de alta deberá incluir la
siguiente documentación:
– Acta de puesta en marcha definitiva otorgada por la autoridad competente.
– Cuando el solicitante no sea el titular, documentación que refleje la relación
contractual para la operación de la instalación.
– Esquema simplificado con detalle de los distintos elementos de la instalación.
– Cualquier otro documento que sea definido por la normativa vigente.
Como paso previo al alta de la instalación se requerirá de una inspección de
verificación in situ por parte de una entidad auditora. El solicitante podrá seleccionar la
entidad auditora de entre aquellas que hayan sido acreditadas por la Entidad
Responsable.
La Entidad Responsable procederá a dar de alta la instalación en el Registro de
instalaciones de producción de gases renovables una vez reciba un informe de
inspección positivo por parte de la entidad auditora de acuerdo a lo establecido en el

cve: BOE-A-2022-17721
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