I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17721)
Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 148183
También serán suministradores de gases renovables los comercializadores de
suministro off-grid y comercializadores en canalizaciones aisladas. Al darse de alta como
suministrador de gases renovables el sujeto autoriza al sistema de garantías de origen a
acceder a sus repartos en los puntos de salida del Sistema gasista.
En la solicitud de registro como suministrador, el sujeto deberá identificar, cuando
aplique, los puntos de suministro para los que solicitará la redención de garantías de
origen, incluyendo en su caso los puntos de carga de GNL con destino bunkering o gas
vehicular.
En el caso de puntos de suministro del Sistema gasista, se indicará el CUPS y la
razón social del titular del punto. Cuando se trate de puntos de consumo ajenos al
Sistema gasista se procederá según se indica en el apartado 3.2. En ambos casos el
suministrador deberá aportar documentación que acredite que el consumidor
correspondiente delega en el suministrador la redención de garantías de origen.
3.1.3 Registro de consumidores de gases renovables. Podrá registrarse como
consumidor cualquier titular de un punto de consumo del Sistema gasista (telemedido o
no telemedido), un consumidor de gases renovables para bunkering o consumo de gas
vehicular, un operador de redes del Sistema gasista para los autoconsumos relacionados
con esa actividad o un consumidor de un punto de consumo ajeno al Sistema gasista
que podrá ser un punto de consumo off-grid (destino de cisternas de GNL o no), o un
punto de consumo de una canalización no conectada al Sistema gasista.
Un consumidor de gases renovables podrá ser titular de varios puntos de consumo y
acceder a varios puntos de carga para operaciones de bunkering o carga de gas
vehicular.
En el caso de puntos de consumo del Sistema gasista, se indicará el CUPS de
suministro, mientras que para puntos ajenos al Sistema gasista se procederá según se
indica en el apartado 3.2.
3.1.4 Registro de intermediarios de gases renovables. Para ser intermediario será
necesario registrarse como tenedor y únicamente indicar que se va a registrar como
intermediario.
3.2 Registro de puntos de consumo ajenos al Sistema gasista. Cuando, en la
solicitud de registro de suministradores o consumidores se identifique un punto de
consumo de gases renovables ajeno al Sistema gasista, se deberá solicitar su alta como
punto en el sistema de garantías de origen, para lo que será necesaria la siguiente
información:
– Tipo de punto de consumo: se deberá indicar si se trata de un punto de consumo
off-grid, de un punto de consumo en canalizaciones no conectadas al Sistema gasista, o
de un punto de consumo para operaciones de repostaje de bunkering o gas vehicular.
– Tipo de gas consumido.
– Coordenadas geográficas del punto de consumo.
– Titular del punto de consumo.
– CNAE del titular.
Tras la recepción de la solicitud de alta de punto de consumo ajeno al Sistema
gasista, y en un plazo máximo de un mes, la Entidad Responsable dará de alta el nuevo
punto, asignándole el código correspondiente, que comunicará a través de la Plataforma
de garantías de origen al tenedor solicitante. La Entidad Responsable comunicará al
solicitante la finalización del proceso de registro del punto de consumo ajeno al Sistema
gasista.
3.3 Baja de tenedores de Garantías de origen. La baja de un tenedor en el sistema
de garantías de origen supone el cierre definitivo de su cuenta de anotaciones.
Un tenedor de garantías de origen podrá solicitar en cualquier momento la baja en el
sistema de garantías de origen. La solicitud de baja será cursada a través de la
Plataforma de garantías de origen, para lo que únicamente estarán habilitados los
cve: BOE-A-2022-17721
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 148183
También serán suministradores de gases renovables los comercializadores de
suministro off-grid y comercializadores en canalizaciones aisladas. Al darse de alta como
suministrador de gases renovables el sujeto autoriza al sistema de garantías de origen a
acceder a sus repartos en los puntos de salida del Sistema gasista.
En la solicitud de registro como suministrador, el sujeto deberá identificar, cuando
aplique, los puntos de suministro para los que solicitará la redención de garantías de
origen, incluyendo en su caso los puntos de carga de GNL con destino bunkering o gas
vehicular.
En el caso de puntos de suministro del Sistema gasista, se indicará el CUPS y la
razón social del titular del punto. Cuando se trate de puntos de consumo ajenos al
Sistema gasista se procederá según se indica en el apartado 3.2. En ambos casos el
suministrador deberá aportar documentación que acredite que el consumidor
correspondiente delega en el suministrador la redención de garantías de origen.
3.1.3 Registro de consumidores de gases renovables. Podrá registrarse como
consumidor cualquier titular de un punto de consumo del Sistema gasista (telemedido o
no telemedido), un consumidor de gases renovables para bunkering o consumo de gas
vehicular, un operador de redes del Sistema gasista para los autoconsumos relacionados
con esa actividad o un consumidor de un punto de consumo ajeno al Sistema gasista
que podrá ser un punto de consumo off-grid (destino de cisternas de GNL o no), o un
punto de consumo de una canalización no conectada al Sistema gasista.
Un consumidor de gases renovables podrá ser titular de varios puntos de consumo y
acceder a varios puntos de carga para operaciones de bunkering o carga de gas
vehicular.
En el caso de puntos de consumo del Sistema gasista, se indicará el CUPS de
suministro, mientras que para puntos ajenos al Sistema gasista se procederá según se
indica en el apartado 3.2.
3.1.4 Registro de intermediarios de gases renovables. Para ser intermediario será
necesario registrarse como tenedor y únicamente indicar que se va a registrar como
intermediario.
3.2 Registro de puntos de consumo ajenos al Sistema gasista. Cuando, en la
solicitud de registro de suministradores o consumidores se identifique un punto de
consumo de gases renovables ajeno al Sistema gasista, se deberá solicitar su alta como
punto en el sistema de garantías de origen, para lo que será necesaria la siguiente
información:
– Tipo de punto de consumo: se deberá indicar si se trata de un punto de consumo
off-grid, de un punto de consumo en canalizaciones no conectadas al Sistema gasista, o
de un punto de consumo para operaciones de repostaje de bunkering o gas vehicular.
– Tipo de gas consumido.
– Coordenadas geográficas del punto de consumo.
– Titular del punto de consumo.
– CNAE del titular.
Tras la recepción de la solicitud de alta de punto de consumo ajeno al Sistema
gasista, y en un plazo máximo de un mes, la Entidad Responsable dará de alta el nuevo
punto, asignándole el código correspondiente, que comunicará a través de la Plataforma
de garantías de origen al tenedor solicitante. La Entidad Responsable comunicará al
solicitante la finalización del proceso de registro del punto de consumo ajeno al Sistema
gasista.
3.3 Baja de tenedores de Garantías de origen. La baja de un tenedor en el sistema
de garantías de origen supone el cierre definitivo de su cuenta de anotaciones.
Un tenedor de garantías de origen podrá solicitar en cualquier momento la baja en el
sistema de garantías de origen. La solicitud de baja será cursada a través de la
Plataforma de garantías de origen, para lo que únicamente estarán habilitados los
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Núm. 261