I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17721)
Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 148182
Junto con el formulario de registro, la solicitud deberá incluir la siguiente
documentación:
– Certificación de estatutos sociales cuando se trate de una empresa o equivalente
en el caso de una UTE.
– Certificación de poderes de las personas identificadas como apoderados.
– Copia compulsada del DNI/NIE/pasaporte de las personas identificadas como
apoderados.
– Copia compulsada del DNI/NIE/pasaporte de las personas identificadas como
usuarios primarios.
– Cualquier otra información que, en atención a las circunstancias concurrentes y
atendiendo a principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación, la Entidad
Responsable del sistema de garantías de origen considere necesario solicitar.
La Entidad Responsable revisará la información remitida y podrá solicitar una reunión
con el sujeto solicitante, en una fecha conveniente para las dos partes, cuando, a la vista
de la documentación lo considere necesario para completar con éxito el procedimiento.
Cuando la solicitud de registro estuviera incompleta o no siguiese lo establecido en este
procedimiento, la Entidad Responsable requerirá al solicitante la subsanación de la
documentación enviada. Si la información no fuera subsanada en un plazo de diez días hábiles
desde la recepción de la solicitud de subsanación, la solicitud de alta se dará por no formalizada.
En un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud inicial, o en su
caso, de la recepción de la solicitud subsanada o de que tenga lugar la entrevista con el
solicitante, la Entidad Responsable establecerá una cuenta de anotaciones en el sistema
de garantías de origen a nombre del solicitante, le comunicará a éste la finalización del
proceso de registro y le proporcionará credenciales de acceso a la Plataforma de
garantías de origen para los usuarios primarios.
Desde la Plataforma de garantías de origen, una vez finalizado el registro, los
usuarios primarios podrán completar el perfil del tenedor como:
–
–
–
–
Productor de gases renovables.
Suministrador de gases renovables.
Consumidor de gases renovables.
Intermediario gases renovables.
Estos roles no son incompatibles entre sí.
Además, los usuarios primarios, desde la Plataforma de garantías de origen, podrán
solicitar la creación de perfiles de acceso para otros usuarios (usuarios secundarios)
para la operación o consulta de la misma cuenta de anotaciones.
(2)
La disposición adicional trigésima octava de la Ley de Hidrocarburos, introducida por el RDL 6/2022
de 18 de marzo estipula que la comercialización de gases renovables mediante canalizaciones aisladas se
harán según lo dispuesto en el capítulo VI del título IC de la ley, y que la empresa de comercialización deberá
estar registrada conforme a lo dispuesto para los comercializadores de gas natural, estando sujeta a los
derechos y obligaciones de gas natural que sean de aplicación con la excepción de la obligación de
mantenimiento de existencias mínimas de seguridad. No obstante, esta misma disposición también estipula
que el acceso a las canalizaciones aisladas será negociado y que la CNMC podría establecer si lo considerase
oportuno, criterios de acceso, entendiéndose que la Circular de Acceso no es de aplicación a estas redes. Por
este motivo, la información relativa a inyección y consumo en canalizaciones aisladas no estará incluida en el
SL-ATR y no pueden ser tenidos en cuenta a efectos de redención por cartera de suministros.
cve: BOE-A-2022-17721
Verificable en https://www.boe.es
3.1.1 Registro de productores de gases renovables. Para registrarse como
productor de gases renovables será necesario completar satisfactoriamente el alta de al
menos una instalación de producción en el Registro de instalaciones de producción de
gas procedente de fuentes renovables, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3.4.
3.1.2 Registro de suministradores de gases renovables. Para registrarse como
suministrador de gases renovables será necesario estar dado de alta como
comercializador en el Sistema gasista(2).
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 148182
Junto con el formulario de registro, la solicitud deberá incluir la siguiente
documentación:
– Certificación de estatutos sociales cuando se trate de una empresa o equivalente
en el caso de una UTE.
– Certificación de poderes de las personas identificadas como apoderados.
– Copia compulsada del DNI/NIE/pasaporte de las personas identificadas como
apoderados.
– Copia compulsada del DNI/NIE/pasaporte de las personas identificadas como
usuarios primarios.
– Cualquier otra información que, en atención a las circunstancias concurrentes y
atendiendo a principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación, la Entidad
Responsable del sistema de garantías de origen considere necesario solicitar.
La Entidad Responsable revisará la información remitida y podrá solicitar una reunión
con el sujeto solicitante, en una fecha conveniente para las dos partes, cuando, a la vista
de la documentación lo considere necesario para completar con éxito el procedimiento.
Cuando la solicitud de registro estuviera incompleta o no siguiese lo establecido en este
procedimiento, la Entidad Responsable requerirá al solicitante la subsanación de la
documentación enviada. Si la información no fuera subsanada en un plazo de diez días hábiles
desde la recepción de la solicitud de subsanación, la solicitud de alta se dará por no formalizada.
En un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud inicial, o en su
caso, de la recepción de la solicitud subsanada o de que tenga lugar la entrevista con el
solicitante, la Entidad Responsable establecerá una cuenta de anotaciones en el sistema
de garantías de origen a nombre del solicitante, le comunicará a éste la finalización del
proceso de registro y le proporcionará credenciales de acceso a la Plataforma de
garantías de origen para los usuarios primarios.
Desde la Plataforma de garantías de origen, una vez finalizado el registro, los
usuarios primarios podrán completar el perfil del tenedor como:
–
–
–
–
Productor de gases renovables.
Suministrador de gases renovables.
Consumidor de gases renovables.
Intermediario gases renovables.
Estos roles no son incompatibles entre sí.
Además, los usuarios primarios, desde la Plataforma de garantías de origen, podrán
solicitar la creación de perfiles de acceso para otros usuarios (usuarios secundarios)
para la operación o consulta de la misma cuenta de anotaciones.
(2)
La disposición adicional trigésima octava de la Ley de Hidrocarburos, introducida por el RDL 6/2022
de 18 de marzo estipula que la comercialización de gases renovables mediante canalizaciones aisladas se
harán según lo dispuesto en el capítulo VI del título IC de la ley, y que la empresa de comercialización deberá
estar registrada conforme a lo dispuesto para los comercializadores de gas natural, estando sujeta a los
derechos y obligaciones de gas natural que sean de aplicación con la excepción de la obligación de
mantenimiento de existencias mínimas de seguridad. No obstante, esta misma disposición también estipula
que el acceso a las canalizaciones aisladas será negociado y que la CNMC podría establecer si lo considerase
oportuno, criterios de acceso, entendiéndose que la Circular de Acceso no es de aplicación a estas redes. Por
este motivo, la información relativa a inyección y consumo en canalizaciones aisladas no estará incluida en el
SL-ATR y no pueden ser tenidos en cuenta a efectos de redención por cartera de suministros.
cve: BOE-A-2022-17721
Verificable en https://www.boe.es
3.1.1 Registro de productores de gases renovables. Para registrarse como
productor de gases renovables será necesario completar satisfactoriamente el alta de al
menos una instalación de producción en el Registro de instalaciones de producción de
gas procedente de fuentes renovables, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3.4.
3.1.2 Registro de suministradores de gases renovables. Para registrarse como
suministrador de gases renovables será necesario estar dado de alta como
comercializador en el Sistema gasista(2).