III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-17700)
Resolución 420/38410/2022, de 20 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la colaboración en actividades docentes y de investigación entre la Base Aérea de Talavera la Real y la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de Badajoz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Sábado 29 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147941

En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en la
instalación militar, corresponde a la UEx poner en conocimiento del interesado ese
incumplimiento y en su caso, invitarle a abandonar las mismas.
Cada alumno firmará, a título individual, un documento por el que se compromete a
seguir esta norma.
Quinta.

Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica
alguna y no supondrá coste alguno para ninguna de las partes. Igualmente, este
convenio no supondrá incremento de plantilla ni para el MINISDEF ni para la UEx.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de impulsar y observar las actividades de cooperación objeto del presente
convenio, una vez que el convenio resulte eficaz se constituirá una Comisión Mixta de
Seguimiento, que estará compuesta por los representantes del MINISDEF y de la UEx
que se indican a continuación:
Por parte del MINISDEF serán miembros de esta Comisión el Coronel Jefe de
la BATR y el Jefe de la Sección de Sanidad de esta base. Por parte de la UEx serán
miembros de la Comisión el Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud
de Badajoz y el coordinador del Departamento de Fisiología en la Facultad de Medicina
de la citada universidad. El Coronel de la BATR designará al Secretario, que actuará sin
voz ni voto.
La Comisión podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación
de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que
estime oportuna.
La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el
Presidente, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes, podrá convocar
las reuniones extraordinarias que considere oportunas para tratar aquellos asuntos que,
por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a
instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos para informar o aclarar
sobre determinadas materias de interés.
La Comisión tendrá los siguientes cometidos:
a) Velará por el estricto cumplimiento del convenio, analizará las actuaciones
llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.
b) Revisará los términos del convenio y propondrá modificaciones al mismo, al
amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por
ambas partes.
c) Nombrará un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el
seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.
d) Propondrá la prórroga del convenio, que deberá materializarse mediante adenda
a este convenio.
Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las
restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por los Principios
Generales del Derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y,
subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1

cve: BOE-A-2022-17700
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Séptima.