III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-17700)
Resolución 420/38410/2022, de 20 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la colaboración en actividades docentes y de investigación entre la Base Aérea de Talavera la Real y la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de Badajoz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147940
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder
durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD europeo),
y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el MINISDEF y la UEx recaen las responsabilidades que deriven de la
condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF/EA y
la UEx asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del
tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación
de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido
en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Sobre el EA recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de
encargado del tratamiento de los datos personales.
Si el MINISDEF, la UEx o el EA destinasen o tratasen los datos personales a una
finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de
los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los
interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio
incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen
las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
Cada alumno firmará, a título individual, un documento por el que se compromete a
seguir las normas de protección de la información. Dicho compromiso comprenderá
también los datos personales que, con motivo de su adiestramiento, pueda llegar a
conocer.
Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El personal civil que haya de acceder a las instalaciones militares con motivo del
desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir,
en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc., que, por su contenido, o
por las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.
Los alumnos serán informados que van a acceder a un recinto militar donde deberán
cumplir todas las normas que se le indiquen por parte de la autoridad militar.
cve: BOE-A-2022-17700
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147940
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder
durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD europeo),
y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el MINISDEF y la UEx recaen las responsabilidades que deriven de la
condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF/EA y
la UEx asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del
tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación
de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido
en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Sobre el EA recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de
encargado del tratamiento de los datos personales.
Si el MINISDEF, la UEx o el EA destinasen o tratasen los datos personales a una
finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de
los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los
interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio
incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen
las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
Cada alumno firmará, a título individual, un documento por el que se compromete a
seguir las normas de protección de la información. Dicho compromiso comprenderá
también los datos personales que, con motivo de su adiestramiento, pueda llegar a
conocer.
Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El personal civil que haya de acceder a las instalaciones militares con motivo del
desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir,
en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc., que, por su contenido, o
por las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.
Los alumnos serán informados que van a acceder a un recinto militar donde deberán
cumplir todas las normas que se le indiquen por parte de la autoridad militar.
cve: BOE-A-2022-17700
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.