III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-17700)
Resolución 420/38410/2022, de 20 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la colaboración en actividades docentes y de investigación entre la Base Aérea de Talavera la Real y la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de Badajoz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147942
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente en lo señalado en su
capítulo VI «De los convenios», y en caso de controversias, las cuestiones litigiosas que
pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio
procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas y si no pudiera alcanzarse
dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Octava. Vigencia.
Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta
cuatro años adicionales previo y mutuo acuerdo de las partes firmantes, expresado con
una antelación mínima de dos meses, mediante la suscripción de la correspondiente
adenda al presente convenio, debiendo comunicarse, en este caso, al Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
La ejecución de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad,
quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que
sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de
la UEx, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.
Novena.
Causas de extinción.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o bien siempre que se incurra en cualquiera de las causas de
resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. En caso de resolución, cada parte deberá satisfacer los
compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.
Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
a) Denuncia expresa por alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito
con una antelación mínima de dos meses, exponiendo las causas que motiven tal
decisión. Efectuada denuncia del convenio, deberán finalizarse las actividades en vigor
en ese mismo plazo de dos meses.
b) Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF, según lo
expresado en la cláusula anterior.
c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.
d) La resolución del convenio llevará aparejados los efectos señalados en el
artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Incumplimiento de obligaciones.
En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio, debiendo en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en
cve: BOE-A-2022-17700
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147942
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente en lo señalado en su
capítulo VI «De los convenios», y en caso de controversias, las cuestiones litigiosas que
pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio
procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas y si no pudiera alcanzarse
dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Octava. Vigencia.
Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta
cuatro años adicionales previo y mutuo acuerdo de las partes firmantes, expresado con
una antelación mínima de dos meses, mediante la suscripción de la correspondiente
adenda al presente convenio, debiendo comunicarse, en este caso, al Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
La ejecución de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad,
quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que
sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de
la UEx, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.
Novena.
Causas de extinción.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o bien siempre que se incurra en cualquiera de las causas de
resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. En caso de resolución, cada parte deberá satisfacer los
compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.
Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
a) Denuncia expresa por alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito
con una antelación mínima de dos meses, exponiendo las causas que motiven tal
decisión. Efectuada denuncia del convenio, deberán finalizarse las actividades en vigor
en ese mismo plazo de dos meses.
b) Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF, según lo
expresado en la cláusula anterior.
c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.
d) La resolución del convenio llevará aparejados los efectos señalados en el
artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Incumplimiento de obligaciones.
En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio, debiendo en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en
cve: BOE-A-2022-17700
Verificable en https://www.boe.es
Décima.