III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-17712)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Cultural Oficina Media España, la Asociación Zineuskadi, el Institut Català de les Empreses Culturals y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la organización y funcionamiento de la Oficina Europa Creativa en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148055
Tercera. Financiación.
1. Para el funcionamiento de la Oficina Europa Creativa España, la EACEA
concederá una subvención anual según el presupuesto presentado anualmente por la
Oficina Europa Creativa España ante la citada Agencia.
La subvención concedida por la EACEA se distribuirá entre el Órgano de
coordinación y las distintas oficinas informativas según el reparto establecido en dicho
presupuesto.
El Ministerio de Cultura y Deporte tramitará las necesarias transferencias desde el
Tesoro a la Fundación Cultural Oficina Media España, la Asociación Zineuskadi, el
Institut Català de les Empreses Culturals y la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales.
Los créditos transferidos quedan afectados a la financiación de las actuaciones
incluidas en el plan anual aprobado por la EACEA. En caso de incumplimiento de la
ejecución del plan anual aprobado y a la vista de la resolución de la EACEA, si fuera
necesario proceder a un reintegro total o parcial de la subvención recibida, la Fundación
Cultural Oficina Media España, la Asociación Zineuskadi, el Institut Català de les
Empreses Culturals o la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, según
corresponda, deberán reintegrar total o parcialmente al Tesoro los créditos recibidos para
que desde el Ministerio se tramite su transferencia a la Comisión Europea.
En caso de resolución anticipada del presente Convenio por cualquiera que sea la
causa, si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por
alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de
la EACEA en concepto de pre-financiación, la diferencia será reintegrada según lo
dispuesto en el acuerdo de subvención suscrito por la EACEA que se encuentre en vigor
en el momento en que se produzca la liquidación.
2. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a aportar medios
personales, materiales, técnicos y presupuestarios de manera que se garantice al
cumplimiento de los planes de acción anuales presentados ante la EACEA, sin que en
ningún caso ello implique incremento de gasto público.
3. Cada parte firmante del presente Convenio será responsable ante la EACEA y
cualquier otro organismo de la UE de la veracidad de los datos aportados por su oficina
para la justificación de sus gastos.
Cuarta. Publicidad y difusión.
En cualquier actividad de comunicación y difusión (incluyendo relaciones con los
medios, conferencias, seminarios, material informativo como folletos, carteles,
presentaciones, etc., en formato electrónico, vía tradicional o a través de redes sociales o
medios de comunicación, etc.) realizada en virtud de este Convenio, figurará la bandera
europea (emblema) y la declaración de co-financiación que visibiliza el apoyo de la UE.
Quinta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
– El/la titular de la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades
Autónomas, como responsable del Órgano de coordinación.
– El/la responsable de la oficina informativa sobre el subprograma Cultura.
– El/la director/a de la Fundación Cultural Oficina Media España.
– El/la responsable de la oficina informativa sobre el subprograma Media en la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
– El/la responsable de la oficina informativa sobre el subprograma Media en la
Comunidad Autónoma de Cataluña.
– El/la responsable de la oficina informativa sobre el subprograma Media en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
cve: BOE-A-2022-17712
Verificable en https://www.boe.es
La coordinación y el seguimiento del presente Convenio se llevará a cabo mediante
una Comisión de Seguimiento, integrada por los siguientes miembros:
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148055
Tercera. Financiación.
1. Para el funcionamiento de la Oficina Europa Creativa España, la EACEA
concederá una subvención anual según el presupuesto presentado anualmente por la
Oficina Europa Creativa España ante la citada Agencia.
La subvención concedida por la EACEA se distribuirá entre el Órgano de
coordinación y las distintas oficinas informativas según el reparto establecido en dicho
presupuesto.
El Ministerio de Cultura y Deporte tramitará las necesarias transferencias desde el
Tesoro a la Fundación Cultural Oficina Media España, la Asociación Zineuskadi, el
Institut Català de les Empreses Culturals y la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales.
Los créditos transferidos quedan afectados a la financiación de las actuaciones
incluidas en el plan anual aprobado por la EACEA. En caso de incumplimiento de la
ejecución del plan anual aprobado y a la vista de la resolución de la EACEA, si fuera
necesario proceder a un reintegro total o parcial de la subvención recibida, la Fundación
Cultural Oficina Media España, la Asociación Zineuskadi, el Institut Català de les
Empreses Culturals o la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, según
corresponda, deberán reintegrar total o parcialmente al Tesoro los créditos recibidos para
que desde el Ministerio se tramite su transferencia a la Comisión Europea.
En caso de resolución anticipada del presente Convenio por cualquiera que sea la
causa, si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por
alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de
la EACEA en concepto de pre-financiación, la diferencia será reintegrada según lo
dispuesto en el acuerdo de subvención suscrito por la EACEA que se encuentre en vigor
en el momento en que se produzca la liquidación.
2. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a aportar medios
personales, materiales, técnicos y presupuestarios de manera que se garantice al
cumplimiento de los planes de acción anuales presentados ante la EACEA, sin que en
ningún caso ello implique incremento de gasto público.
3. Cada parte firmante del presente Convenio será responsable ante la EACEA y
cualquier otro organismo de la UE de la veracidad de los datos aportados por su oficina
para la justificación de sus gastos.
Cuarta. Publicidad y difusión.
En cualquier actividad de comunicación y difusión (incluyendo relaciones con los
medios, conferencias, seminarios, material informativo como folletos, carteles,
presentaciones, etc., en formato electrónico, vía tradicional o a través de redes sociales o
medios de comunicación, etc.) realizada en virtud de este Convenio, figurará la bandera
europea (emblema) y la declaración de co-financiación que visibiliza el apoyo de la UE.
Quinta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
– El/la titular de la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades
Autónomas, como responsable del Órgano de coordinación.
– El/la responsable de la oficina informativa sobre el subprograma Cultura.
– El/la director/a de la Fundación Cultural Oficina Media España.
– El/la responsable de la oficina informativa sobre el subprograma Media en la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
– El/la responsable de la oficina informativa sobre el subprograma Media en la
Comunidad Autónoma de Cataluña.
– El/la responsable de la oficina informativa sobre el subprograma Media en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
cve: BOE-A-2022-17712
Verificable en https://www.boe.es
La coordinación y el seguimiento del presente Convenio se llevará a cabo mediante
una Comisión de Seguimiento, integrada por los siguientes miembros: