III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-17712)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Cultural Oficina Media España, la Asociación Zineuskadi, el Institut Català de les Empreses Culturals y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la organización y funcionamiento de la Oficina Europa Creativa en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148056
La Comisión de Seguimiento se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de
resolver las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del Convenio y de
promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en él.
Dicha Comisión se reunirá por videoconferencia o de manera presencial con una
periodicidad al menos cuatrimestral durante el periodo de vigencia del presente
Convenio.
Sexta.
Régimen de modificación.
El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes,
por acuerdo unánime de las firmantes, de conformidad con las previsiones del
artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que hayan firmado sus
signatarios, y tendrá una vigencia cuatrienal. No obstante, las partes firmantes del
Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por mutuo acuerdo expreso de las
partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, por un período máximo de cuatro
años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente Convenio se extinguirá por incumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida
del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes, cualquiera de las partes podrá instar la resolución del presente Convenio, previo
requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2 c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todo ello, sin perjuicio de que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, puedan acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
de ejecución que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable, trascurrido
el cual el Convenio deberá liquidarse.
Las posibles indemnizaciones derivadas del incumplimiento se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
Décima.
Régimen jurídico.
El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1,
y por el capítulo VI denominado de los convenios (artículos 47-53) de la citada
Ley 40/2015.
cve: BOE-A-2022-17712
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148056
La Comisión de Seguimiento se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de
resolver las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del Convenio y de
promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en él.
Dicha Comisión se reunirá por videoconferencia o de manera presencial con una
periodicidad al menos cuatrimestral durante el periodo de vigencia del presente
Convenio.
Sexta.
Régimen de modificación.
El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes,
por acuerdo unánime de las firmantes, de conformidad con las previsiones del
artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que hayan firmado sus
signatarios, y tendrá una vigencia cuatrienal. No obstante, las partes firmantes del
Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por mutuo acuerdo expreso de las
partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, por un período máximo de cuatro
años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente Convenio se extinguirá por incumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida
del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes, cualquiera de las partes podrá instar la resolución del presente Convenio, previo
requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2 c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todo ello, sin perjuicio de que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, puedan acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
de ejecución que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable, trascurrido
el cual el Convenio deberá liquidarse.
Las posibles indemnizaciones derivadas del incumplimiento se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
Décima.
Régimen jurídico.
El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1,
y por el capítulo VI denominado de los convenios (artículos 47-53) de la citada
Ley 40/2015.
cve: BOE-A-2022-17712
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Novena.