III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-17712)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Cultural Oficina Media España, la Asociación Zineuskadi, el Institut Català de les Empreses Culturals y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la organización y funcionamiento de la Oficina Europa Creativa en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148054
administrativa y financiera de la Oficina Europa Creativa España y la elaboración de los
documentos que sean solicitados por la EACEA, así como todo el apoyo requerido para
la planificación y ejecución de las acciones que, según lo dispuesto en cada plan anual
de acción, corresponda ejecutar al Órgano de coordinación.
b) Destinar la subvención de la Comisión Europea transferida desde el Ministerio de
Cultura y Deporte a la financiación de las actividades descritas de acuerdo con el plan
anual aprobado por la EACEA, previéndose el reintegro total o parcial de los créditos
transferidos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial
de los objetivos marcados en el mencionado plan anual.
4. En sus respectivos ámbitos territoriales de actuación y respecto al subprograma
que en cada caso corresponda según lo dispuesto en el punto 1. a) de la cláusula
segunda de este Convenio, la Subdirección General de Cooperación Cultural con las
Comunidades Autónomas (como oficina informativa del subprograma Cultura), la
Fundación Cultural Oficina Media España, la Asociación Zineuskadi, el Institut Català de
les Empreses Culturals y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se
comprometen a:
a) Promover el Programa Europa Creativa a nivel nacional;
b) Ayudar a los sectores cultural y creativo en el conocimiento de las posibilidades
de financiación que ofrece el Programa y facilitar su acceso al mismo;
c) Proporcionar información sobre los distintos tipos de ayudas disponibles en el
marco de la política de la Unión;
d) Estimular la cooperación transfronteriza entre profesionales, instituciones y
redes;
e) Apoyar a la Comisión Europea prestando asistencia en relación con los sectores
cultural y creativo de España, por ejemplo, mediante el suministro de datos;
f) Apoyar a la Comisión Europea para garantizar una comunicación y difusión
adecuadas de los resultados y los impactos del Programa.
Para llevar a cabo estas tareas, las oficinas informativas de Europa Creativa llevarán
a cabo las siguientes actividades:
a) Proporcionar un servicio de información y asesoramiento permanente, en días
laborables, para los profesionales de los sectores audiovisual y cultural, según proceda,
que les permita acceder a las posibles ayudas del subprograma correspondiente,
asesorando y atendiendo todas las consultas de los profesionales tanto en la oficina
como a través del correo electrónico, consultas telefónicas, etc.
b) Participar en eventos relevantes para los respectivos sectores (conferencias,
festivales, eventos sectoriales, etc.) con el fin de asegurar la visibilidad del Programa
Europa Creativa.
c) Organizar seminarios, talleres, Infodays, etc. para llegar a posibles partes
interesadas y facilitar su participación en el programa Europa Creativa.
d) Mantener y actualizar un sitio web, que contenga toda la información relevante
sobre la ejecución del subprograma correspondiente, al que se acceda desde el sitio
común Europa Creativa (wwww.europacreativa.es) establecido por el Órgano de
coordinación.
e) Producir material promocional.
f) Garantizar que las convocatorias de propuestas que publique la EACEA tengan la
máxima difusión posible entre los profesionales y operadores del sector y el ámbito
territorial que concierna, mediante envíos directos, herramientas de comunicación y
publicación en medios especializados.
g) Facilitar información a los profesionales radicados su territorio sobre otras
posibles ayudas a nivel europeo, estatal y autonómico.
cve: BOE-A-2022-17712
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148054
administrativa y financiera de la Oficina Europa Creativa España y la elaboración de los
documentos que sean solicitados por la EACEA, así como todo el apoyo requerido para
la planificación y ejecución de las acciones que, según lo dispuesto en cada plan anual
de acción, corresponda ejecutar al Órgano de coordinación.
b) Destinar la subvención de la Comisión Europea transferida desde el Ministerio de
Cultura y Deporte a la financiación de las actividades descritas de acuerdo con el plan
anual aprobado por la EACEA, previéndose el reintegro total o parcial de los créditos
transferidos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial
de los objetivos marcados en el mencionado plan anual.
4. En sus respectivos ámbitos territoriales de actuación y respecto al subprograma
que en cada caso corresponda según lo dispuesto en el punto 1. a) de la cláusula
segunda de este Convenio, la Subdirección General de Cooperación Cultural con las
Comunidades Autónomas (como oficina informativa del subprograma Cultura), la
Fundación Cultural Oficina Media España, la Asociación Zineuskadi, el Institut Català de
les Empreses Culturals y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se
comprometen a:
a) Promover el Programa Europa Creativa a nivel nacional;
b) Ayudar a los sectores cultural y creativo en el conocimiento de las posibilidades
de financiación que ofrece el Programa y facilitar su acceso al mismo;
c) Proporcionar información sobre los distintos tipos de ayudas disponibles en el
marco de la política de la Unión;
d) Estimular la cooperación transfronteriza entre profesionales, instituciones y
redes;
e) Apoyar a la Comisión Europea prestando asistencia en relación con los sectores
cultural y creativo de España, por ejemplo, mediante el suministro de datos;
f) Apoyar a la Comisión Europea para garantizar una comunicación y difusión
adecuadas de los resultados y los impactos del Programa.
Para llevar a cabo estas tareas, las oficinas informativas de Europa Creativa llevarán
a cabo las siguientes actividades:
a) Proporcionar un servicio de información y asesoramiento permanente, en días
laborables, para los profesionales de los sectores audiovisual y cultural, según proceda,
que les permita acceder a las posibles ayudas del subprograma correspondiente,
asesorando y atendiendo todas las consultas de los profesionales tanto en la oficina
como a través del correo electrónico, consultas telefónicas, etc.
b) Participar en eventos relevantes para los respectivos sectores (conferencias,
festivales, eventos sectoriales, etc.) con el fin de asegurar la visibilidad del Programa
Europa Creativa.
c) Organizar seminarios, talleres, Infodays, etc. para llegar a posibles partes
interesadas y facilitar su participación en el programa Europa Creativa.
d) Mantener y actualizar un sitio web, que contenga toda la información relevante
sobre la ejecución del subprograma correspondiente, al que se acceda desde el sitio
común Europa Creativa (wwww.europacreativa.es) establecido por el Órgano de
coordinación.
e) Producir material promocional.
f) Garantizar que las convocatorias de propuestas que publique la EACEA tengan la
máxima difusión posible entre los profesionales y operadores del sector y el ámbito
territorial que concierna, mediante envíos directos, herramientas de comunicación y
publicación en medios especializados.
g) Facilitar información a los profesionales radicados su territorio sobre otras
posibles ayudas a nivel europeo, estatal y autonómico.
cve: BOE-A-2022-17712
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260