III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17710)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de modernización del regadío de las comunidades de regantes de Grañén-Flumen y Almuniente (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de octubre de 2022

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adicionales, sobre la masa de agua que ya acarrea altas concentraciones. El documento
ambiental no aporta información sobre otros compuestos contaminantes arrastrados por
los retornos, como fosfatos o fósforo total, ni de las sustancias preferentes terbutilazina y
metolacloro, así como tampoco de los efectos sobre la concentración de los diferentes
contaminantes en el caudal del río Flumen ni sobre los valores objetivo correspondientes
al buen estado contemplados en el Plan Hidrológico. En relación con lo anterior, cabe
señalar la existencia en la misma cuenca vertiente del río Flumen de una superficie de
regadío importante, por lo que deberían haberse considerado los efectos acumulativos y
sinérgicos que toda ella produce sobre la masa receptora de los retornos.
Ante los aspectos planteados en los párrafos precedentes, este órgano ambiental
considera incompletos los estudios del documento ambiental, además de cuestionable la
extrapolación realizada de los datos de partida para su introducción en el modelo
aplicado, el cual no se discute, como para poder descartar la presencia de impactos
significativos en lo referente a la calidad de las aguas.
Respecto del escrito de contestación de la Oficina de Planificación Hidrológica de la
Confederación Hidrográfica del Ebro a la consulta de la Comunidad de Regantes de
Grañén-Flumen, incluida en el Anejo 6 del documento ambiental, al que alude el
promotor para justificar la coherencia del proyecto con el PHE, únicamente cabe
destacar que, según indica este mismo escrito, la respuesta se pronuncia de forma
genérica, pues no se aporta documentación sobre el proyecto concreto.
Entre las medidas correctoras, el documento ambiental recoge el seguimiento del
caudal mediante la medición de los retornos de riego en los barrancos o colectores. En
cuanto al seguimiento de la carga contaminante, señala el promotor que existe un
compromiso por parte de la comunidad de regantes para realizar un seguimiento
trimestral de las concentraciones de nitratos y sales en los flujos de retorno de riego, así
como para establecer normativa interna y régimen sancionador a aplicar a aquellas
explotaciones que sobrepasen los niveles empleo adecuados de nutrientes y productos
fitosanitarios, mediante el control de los cuadernos de las explotaciones. Asimismo, el
Plan de Vigilancia Ambiental reitera el seguimiento de la calidad de las aguas y la
aplicación de un código de buenas prácticas agrarias. Incluye el empleo de las dosis de
riego estrictamente necesarias para el buen desarrollo de las cosechas, control de la
utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios, e insiste en la importancia del
momento de aplicación de los fertilizantes coincidiendo con el periodo de máximas
necesidades del cultivo.
El informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de
respuesta a la consulta practicada por este órgano ambiental, tras exponer diversas
consideraciones, concluye que se deben tomar aquellas medidas oportunas para
proteger en todo momento la calidad del agua, tanto superficial como subterránea de la
zona de actuación, impidiendo su contaminación o degradación, especialmente las que
eviten la lixiviación de nitrato, mediante la optimización del uso de agua y de la
fertilización nitrogenada, para lo que se recomienda seguir el Código de Buenas
Prácticas Agrarias, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica
hidrológica de la zona.
Este órgano ambiental considera que la documentación ambiental aportada por el
promotor no garantiza la ausencia de alteración significativa sobre el medio hídrico, al
menos sobre sobre la dinámica hidrológica de la zona y sobre el consumo de agua.
Por último, en cuanto a los posibles efectos adversos significativos del proyecto
sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad ante el riesgo de accidente grave
o catástrofe, el promotor identifica el riesgo de inundación por rotura o funcionamiento
incorrecto de la balsa de regulación y de la balsa elevada. El análisis realizado para
valorar los posibles daños sobre vidas humanas, servicios esenciales, bienes materiales
y medio ambiente mediante simulación de la propagación de la onda de avenida
concluye que «La rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de
moderada importancia y solo incidentalmente pérdida de vidas humanas. No afecta a
vivienda alguna y tampoco afecta de manera grave a ningún servicio esencial» y con la

cve: BOE-A-2022-17710
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