III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17710)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de modernización del regadío de las comunidades de regantes de Grañén-Flumen y Almuniente (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148031
propuesta del promotor de clasificación de las dos balsas anteriores como de categoría
C, conforme al significado establecido en el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el
que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El promotor no aporta
documento acreditativo expedido por el órgano competente en materia de seguridad de
presas y embalses, al que hace referencia el artículo 358 de la norma anterior, respecto
de la categoría en que quedan clasificadas las balsas.
Por otro lado, el documento ambiental, en su apartado 9.5 «Caracterización y
valoración de impactos durante la fase de explotación», expone que el riesgo que
supondría la rotura de alguna de las tres balsas, con los daños materiales (a
infraestructuras cercanas principalmente) y humanos que ello podría conllevar, alcanza
la valoración de impacto severo, en aparente discrepancia con los resultados del análisis
del párrafo precedente.
En las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas, el informe de
la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, de la Dirección
General del Agua, señala que tanto la balsa de regulación como la balsa elevada tienen
una capacidad de embalse mayor de 100.000 m³ y, aparentemente, las 3 balsas superan
los 5 metros de altura, por lo que concluye que el titular debe solicitar la doble
clasificación de las balsas en función de sus dimensiones y del riesgo potencial derivado
de su rotura o funcionamiento incorrecto ante esa Administración competente en materia
de seguridad de presas y embalses.
La Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón informa
que la construcción y puesta en marcha del proyecto no debe suponer una modificación
significativa de los riesgos de protección civil en la zona si se cumplen las medidas
contenidas en la documentación y se observa la normativa sectorial de prevención y
reducción de riesgos, y en concreto hace notar que dos de las balsas previstas se
encuentran afectadas por el Decreto 205/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación y registro de
seguridad presas, embalses y balsas competencia de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta la información
facilitada por el promotor y el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los
resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos
medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, el órgano ambiental
determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe
someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, porque podría tener efectos
significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho
procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios
establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Modernización del regadío de las comunidades de regantes de GrañénFlumen y Almuniente (Huesca)», se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a)
«Los proyectos comprendidos en el anexo II», de la Ley 21/2013, de evaluación
ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
cve: BOE-A-2022-17710
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148031
propuesta del promotor de clasificación de las dos balsas anteriores como de categoría
C, conforme al significado establecido en el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el
que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El promotor no aporta
documento acreditativo expedido por el órgano competente en materia de seguridad de
presas y embalses, al que hace referencia el artículo 358 de la norma anterior, respecto
de la categoría en que quedan clasificadas las balsas.
Por otro lado, el documento ambiental, en su apartado 9.5 «Caracterización y
valoración de impactos durante la fase de explotación», expone que el riesgo que
supondría la rotura de alguna de las tres balsas, con los daños materiales (a
infraestructuras cercanas principalmente) y humanos que ello podría conllevar, alcanza
la valoración de impacto severo, en aparente discrepancia con los resultados del análisis
del párrafo precedente.
En las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas, el informe de
la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, de la Dirección
General del Agua, señala que tanto la balsa de regulación como la balsa elevada tienen
una capacidad de embalse mayor de 100.000 m³ y, aparentemente, las 3 balsas superan
los 5 metros de altura, por lo que concluye que el titular debe solicitar la doble
clasificación de las balsas en función de sus dimensiones y del riesgo potencial derivado
de su rotura o funcionamiento incorrecto ante esa Administración competente en materia
de seguridad de presas y embalses.
La Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón informa
que la construcción y puesta en marcha del proyecto no debe suponer una modificación
significativa de los riesgos de protección civil en la zona si se cumplen las medidas
contenidas en la documentación y se observa la normativa sectorial de prevención y
reducción de riesgos, y en concreto hace notar que dos de las balsas previstas se
encuentran afectadas por el Decreto 205/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación y registro de
seguridad presas, embalses y balsas competencia de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta la información
facilitada por el promotor y el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los
resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos
medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, el órgano ambiental
determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe
someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, porque podría tener efectos
significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho
procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios
establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Modernización del regadío de las comunidades de regantes de GrañénFlumen y Almuniente (Huesca)», se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a)
«Los proyectos comprendidos en el anexo II», de la Ley 21/2013, de evaluación
ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
cve: BOE-A-2022-17710
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260