III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17710)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de modernización del regadío de las comunidades de regantes de Grañén-Flumen y Almuniente (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148026
situada aguas arriba. El estado ecológico de la masa ES091678 es bueno. El potencial
ecológico del embalse de El Grado es también bueno.
Las 3.539 ha de las zonas regables se localizan en la cuenca del río Flumen,
afluente del río Alcanadre, a su vez tributario del Cinca La superficie de actuación no se
encuentra sobre ninguna masa de agua subterránea. Los retornos del riego de la
superficie regada vierten a la masa de agua ES091164 «Río Flumen desde el río Isuela
hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye barranco de Valdabra)» que, según
se desprende de los datos disponibles en el apéndice I del Anexo 4.1 del vigente Plan
Hidrológico del Ebro (PHE) sufre presiones elevadas por alteración de caudales
naturales, por contaminación procedente de fuentes difusas por usos agrícolas (regadío),
no alcanza ni el buen estado ecológico ni el buen estado químico, y tiene una prórroga
para conseguir el objetivo de buen estado para el horizonte 2027.
c) Características del potencial impacto:
– Principales impactos en fase de ejecución.
Los impactos en fase de construcción provendrán fundamentalmente de la ejecución
de la obra civil para la instalación de la red de tuberías y de las balsas de
almacenamiento. La superficie de suelo ocupado por las balsas asciende a 169.597 m2 y
por la planta fotovoltaica a 7.200 m2. La superficie afectada por la ejecución de
los 88,8 km de red de tuberías hasta los puntos de consumo o hidrantes
alcanza 202.000 m2. El promotor valora todos los impactos en la fase de construcción
como compatibles o moderados, excepto el impacto por movimiento de tierras que
califica como severo debido a la remoción de más de 400.000 m3 para la ejecución de
las balsas y zanjas. El promotor incluye medidas preventivas, correctoras y
compensatorias para mitigar los impactos.
Respecto de la cubierta vegetal, el INAGA señala que, con carácter general, el más
relevante de los efectos de estos proyectos es la posible eliminación de áreas de
vegetación natural, en orden a obtener una configuración de la parcela optimizada para
el nuevo sistema de riego. Este proceso, comúnmente realizado en fases posteriores por
los propietarios de las fincas, puede suponer la eliminación de un elevado número de
ribazos y de otras áreas de vegetación natural para su incorporación a las superficies de
regadío, tratándose de un entorno donde este tipo de formaciones son escasas y su
valor ambiental es relevante. Al no disponer de información concreta sobre la vegetación
natural existente en el perímetro a modernizar, señala la posibilidad de establecer
criterios dirigidos a reducir o compensar los potenciales efectos que deberán
considerarse en las futuras solicitudes de cambios de uso forestal a agrícola por parte de
los propietarios de los terrenos sujetos a modernización, como consecuencia de la
adecuación del parcelario a los nuevos sistemas de riego. También señala que sería
necesario ajustar la ubicación de las balsas de regulación y elevada con el fin de
minimizar afecciones sobre vegetación natural, ya que en estos casos la afección es
irreversible.
Adicionalmente, el INAGA contempla que en el ámbito del proyecto está previsto
realizar la concentración parcelaria de Grañén y de Almuniente, cuya tramitación
ambiental se está llevando a cabo actualmente, y cuyos perímetros coinciden con el de
la presente modernización, por lo que se generarán sinergias y se acumularán impactos.
Señala que, aunque la mayor parte de la superficie de vegetación natural a conservar
tras la concentración parcelaria se ha excluido del parcelario de la modernización, sí que
se ha detectado la inclusión de alguna parcela de terreno forestal a conservar en la
superficie a modernizar, por lo que entiende conveniente establecer criterios específicos
para atenuar este efecto. Se debería procurar al respecto que, en ningún caso, forme
parte del parcelario correspondiente a modernizar la superficie inventariada como
vegetación natural a conservar determinada en los expedientes de concentración
parcelaria de Grañén y Almuniente, debiéndose adaptar dicho parcelario al de la
concentración parcelaria de estas superficies y teniendo en consideración las
cve: BOE-A-2022-17710
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148026
situada aguas arriba. El estado ecológico de la masa ES091678 es bueno. El potencial
ecológico del embalse de El Grado es también bueno.
Las 3.539 ha de las zonas regables se localizan en la cuenca del río Flumen,
afluente del río Alcanadre, a su vez tributario del Cinca La superficie de actuación no se
encuentra sobre ninguna masa de agua subterránea. Los retornos del riego de la
superficie regada vierten a la masa de agua ES091164 «Río Flumen desde el río Isuela
hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye barranco de Valdabra)» que, según
se desprende de los datos disponibles en el apéndice I del Anexo 4.1 del vigente Plan
Hidrológico del Ebro (PHE) sufre presiones elevadas por alteración de caudales
naturales, por contaminación procedente de fuentes difusas por usos agrícolas (regadío),
no alcanza ni el buen estado ecológico ni el buen estado químico, y tiene una prórroga
para conseguir el objetivo de buen estado para el horizonte 2027.
c) Características del potencial impacto:
– Principales impactos en fase de ejecución.
Los impactos en fase de construcción provendrán fundamentalmente de la ejecución
de la obra civil para la instalación de la red de tuberías y de las balsas de
almacenamiento. La superficie de suelo ocupado por las balsas asciende a 169.597 m2 y
por la planta fotovoltaica a 7.200 m2. La superficie afectada por la ejecución de
los 88,8 km de red de tuberías hasta los puntos de consumo o hidrantes
alcanza 202.000 m2. El promotor valora todos los impactos en la fase de construcción
como compatibles o moderados, excepto el impacto por movimiento de tierras que
califica como severo debido a la remoción de más de 400.000 m3 para la ejecución de
las balsas y zanjas. El promotor incluye medidas preventivas, correctoras y
compensatorias para mitigar los impactos.
Respecto de la cubierta vegetal, el INAGA señala que, con carácter general, el más
relevante de los efectos de estos proyectos es la posible eliminación de áreas de
vegetación natural, en orden a obtener una configuración de la parcela optimizada para
el nuevo sistema de riego. Este proceso, comúnmente realizado en fases posteriores por
los propietarios de las fincas, puede suponer la eliminación de un elevado número de
ribazos y de otras áreas de vegetación natural para su incorporación a las superficies de
regadío, tratándose de un entorno donde este tipo de formaciones son escasas y su
valor ambiental es relevante. Al no disponer de información concreta sobre la vegetación
natural existente en el perímetro a modernizar, señala la posibilidad de establecer
criterios dirigidos a reducir o compensar los potenciales efectos que deberán
considerarse en las futuras solicitudes de cambios de uso forestal a agrícola por parte de
los propietarios de los terrenos sujetos a modernización, como consecuencia de la
adecuación del parcelario a los nuevos sistemas de riego. También señala que sería
necesario ajustar la ubicación de las balsas de regulación y elevada con el fin de
minimizar afecciones sobre vegetación natural, ya que en estos casos la afección es
irreversible.
Adicionalmente, el INAGA contempla que en el ámbito del proyecto está previsto
realizar la concentración parcelaria de Grañén y de Almuniente, cuya tramitación
ambiental se está llevando a cabo actualmente, y cuyos perímetros coinciden con el de
la presente modernización, por lo que se generarán sinergias y se acumularán impactos.
Señala que, aunque la mayor parte de la superficie de vegetación natural a conservar
tras la concentración parcelaria se ha excluido del parcelario de la modernización, sí que
se ha detectado la inclusión de alguna parcela de terreno forestal a conservar en la
superficie a modernizar, por lo que entiende conveniente establecer criterios específicos
para atenuar este efecto. Se debería procurar al respecto que, en ningún caso, forme
parte del parcelario correspondiente a modernizar la superficie inventariada como
vegetación natural a conservar determinada en los expedientes de concentración
parcelaria de Grañén y Almuniente, debiéndose adaptar dicho parcelario al de la
concentración parcelaria de estas superficies y teniendo en consideración las
cve: BOE-A-2022-17710
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Núm. 260