III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17709)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica OPDE Herrera de 82,3 MW de potencia instalada, subestación 30/132 kV y línea de evacuación a 132 kV, en los términos municipales de Sotresgudo (Burgos) y Herrera de Pisuerga (Palencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Sábado 29 de octubre de 2022

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serán impermeabilizadas, recogiéndose y gestionándose adecuadamente las aguas
procedentes de escorrentía para evitar la contaminación del dominio público hidráulico
(en adelante DPH). Por otro lado, cada centro de transformación dispone de medidas
para evitar el derrame de sustancias contaminantes (las estaciones de potencia se
conforman de contenedores prefabricados cerrados) y en la SET Amaya se dispone de
depósitos de aceite en los transformadores.
En la fase de explotación, los únicos vertidos asociados a la PFV serán los derivados
del uso de sanitarios por parte del personal. El edificio de la SET Amaya contará con un
sistema de tratamiento de aguas residuales (fosa séptica estanca permanente), evitando
el vertido de cualquier efluente. La limpieza y mantenimiento de las placas solares se
realizará sin productos químicos peligrosos para el medio ambiente.
No consta el informe preceptivo de la Confederación Hidrográfica del Duero, si bien
el promotor aporta Resolución de autorización de obras en DPH y zona de policía del
proyecto, en la que se exponen las afecciones al DPH. Entre ellas se menciona el cruce
subterráneo del arroyo Valdemiranda por la línea subterránea de evacuación y las
afecciones a la zona de policía de los arroyos Valdemiranda, Valdepiño, y Santa Lucía.
Estas afecciones son valoradas como de escasa entidad y no se prevén perjuicios al
DPH o a terceros y procede a autorizar las actuaciones solicitadas con sujeción a las
condiciones establecidas en la autorización.
Calidad atmosférica, población y salud.

La construcción de la PFV producirá un cambio en los usos actuales del suelo
(principalmente agrícolas). Además, durante la fase de obra se producirá una alteración
de la calidad del aire debido a las emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos,
así como el aumento de los niveles sonoros. Dichas alteraciones serán puntuales y de
corta duración, estableciéndose medidas preventivas por el promotor.
Respecto al ruido durante la construcción y explotación, los principales emisores
serán los transformadores de las estaciones de potencia. Aunque la edificación más
cercana se sitúa a unos 250 m, según el promotor, los niveles acústicos que se
percibirán serán prácticamente imperceptibles debido a la atenuación sonora con la
distancia, y no se superarán los límites de inmisión acústica indicados en la legislación
de Castilla y León en la materia.
En cuanto a la contaminación lumínica, en la fase de obras no se prevé la ejecución
de trabajos nocturnos. Durante la fase de funcionamiento, la PFV dispondrá de
alumbrado, aunque se adoptarán medidas preventivas como el control del tipo de
luminaria y el tiempo de encendido, no iluminándose de forma continua por la noche.
En referencia a las radiaciones electromagnéticas, el promotor señala que los niveles
de la línea eléctrica de evacuación y de la SET se encuentran por debajo del límite
de 100μT para la frecuencia de 50 Hz de la red eléctrica y, por tanto, concluye que no
hay equipos en la instalación que emitan radiación nociva para cualquier ser vivo.
La Junta Vecinal de Sotovellanos muestra su oposición a la ubicación de las
instalaciones, manifestando la necesidad de buscar un emplazamiento alternativo de la
SET y del trazado de las líneas de evacuación, por la zona norte del municipio, para
alejarlo del núcleo urbano, ya que la propuesta supone una afección ambiental y
económica por cercanía a la población, siendo a su vez preciso un análisis de la
electropolución generada por las instalaciones. El promotor señala que la ubicación de la
SET Amaya, como del resto de las infraestructuras de evacuación compartidas con otros
promotores, han sido diseñadas para optimizar las infraestructuras y minimizar la
afección ambiental, no pudiéndose desplazar a la zona norte, ya que supondría
aumentar las infraestructuras y su longitud con el consiguiente mayor impacto en la
zona. Asimismo, expone que se ha realizado un análisis de estudio de campos
magnéticos, concluyendo que la SET Amaya no es nociva ni afectará a la actividad
económica de la zona.
A este respecto, se establecen varias medidas preventivas en el condicionado de
esta resolución.

cve: BOE-A-2022-17709
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