III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17709)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica OPDE Herrera de 82,3 MW de potencia instalada, subestación 30/132 kV y línea de evacuación a 132 kV, en los términos municipales de Sotresgudo (Burgos) y Herrera de Pisuerga (Palencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Sábado 29 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148017

Asimismo, las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los
módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos
principales que sí deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad
que el entorno.
1.3.6

Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

– El promotor deberá presentar ante la D. G. de Patrimonio Cultural de la Junta de
Castilla y León los estudios arqueológicos precisos sobre el diseño final del proyecto, en
particular de los tramos soterrados de la línea de evacuación, con objeto de disponer de
nuevo informe sobre las posibles afecciones a los elementos del patrimonio cultural, así
como de las medidas de prevención y corrección necesarias. En todo caso, se deberá
cumplir con lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de
Castilla y León.
1.3.7

Infraestructuras y otros aspectos.

– Se mantendrán las distancias de seguridad con las infraestructuras existentes, y
se procederá a la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras. Se
asegurará el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos
afectados, considerando las necesidades de paso legalmente establecidas.
1.4

Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

– El programa se ampliará a toda la vida útil del proyecto. Tras cinco años y en
función de los resultados, el promotor podría solicitar una revisión de periodicidad y
alcance de los informes o el levantamiento de la obligación de realizar el PVA durante el
resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el
asunto, a excepción de los seguimientos específicos señalados en la presente
Resolución.
– Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido generado
en las distintas infraestructuras asociadas al proyecto, con objeto de garantizar el
cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se
detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la
normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su
cumplimiento.
– Se realizarán censos periódicos, al menos durante los seis primeros años de
funcionamiento de la instalación, que incluyan la realización de censos de fauna
(invertebrados, anfibios, reptiles, y mamíferos) dentro de la PFV, al objeto de identificar
las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades faunísticas tras la
construcción de la planta.
– Desde el inicio de la fase de obra y durante toda la vida útil, el promotor realizará
campañas anuales de seguimiento de avifauna y quirópteros, con especial atención a las
especies incluidas en el LESRPE y el CEEA. Durante los primeros cinco años, se
realizarán los trabajos de campo, tanto dentro de la PFV como en parcelas control que
se situarán en las cercanías con los mismos hábitats que los afectados por la instalación,
así como prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e
intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA, con la finalidad de
caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que el
estudio anual. A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento
podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en
función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las
medidas de mitigación aplicadas.

cve: BOE-A-2022-17709
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto
en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante
esta resolución.