III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17709)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica OPDE Herrera de 82,3 MW de potencia instalada, subestación 30/132 kV y línea de evacuación a 132 kV, en los términos municipales de Sotresgudo (Burgos) y Herrera de Pisuerga (Palencia)".
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148018

– En cada campaña anual, se comprobará si el proyecto origina un descenso de la
riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como
modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto
de la situación preoperacional. Se incluirá un seguimiento y cuantificación de la
siniestralidad de aves por colisión con los módulos fotovoltaicos y el vallado perimetral
de la planta. El seguimiento tendrá carácter adaptativo y debe orientar sobre la
necesidad aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas
compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos.
– La metodología de dichas campañas, así como la de los censos de fauna debe
estar descrita en el plan de vigilancia ambiental y los resultados serán incluidos en el
informe del año correspondiente, así como los resultados agregados de los anteriores
informes.
– Se deberán remitir al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos los
resultados del seguimiento de siniestralidad de aves. También se informará a este
organismo, si durante la explotación de la PFV se localizasen nidos de especies en
peligro o vulnerables en el interior de las parcelas ocupadas.
– Se realizará un seguimiento que permita garantizar la ocupación de las cajas nido
para aves y cajas refugio para quirópteros, refugios para reptiles y de aquellas otras
medidas semejantes que se hayan establecido, de manera que se asegure la efectividad
de la medida.
– Durante la fase de funcionamiento, el promotor promoverá acuerdos con otros
promotores de proyectos de energías renovables que evacuarán en la SET Herrera 400
de REE y sus respectivas líneas de evacuación para, de forma proporcional a su
capacidad de evacuación, realizar un estudio conjunto de los efectos acumulativos y
sinérgicos de las plantas para evaluar sus efectos sobre el suelo (residuos plaguicidas,
biodiversidad del suelo, parámetros físico-químicos y biológicos), la flora y la fauna (en
especial la comunidad de aves esteparias), de manera que permita conocer la tendencia
de los parámetros e indicadores que se seleccionen.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 19 de octubre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2022-17709
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 260