III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17709)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica OPDE Herrera de 82,3 MW de potencia instalada, subestación 30/132 kV y línea de evacuación a 132 kV, en los términos municipales de Sotresgudo (Burgos) y Herrera de Pisuerga (Palencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148015

– Respecto a la corta de arbolado que se señala en el EsIA, estará sujeta a lo
recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, exigiéndose la
correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el
tratamiento de los restos generados. Asimismo, en caso de requerirse alguna corta
adicional y justificada del arbolado existente en las lindes de los recintos de la planta, se
solicitará previa autorización.
– Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego de la PFV a la zona de
arbolado y no dificultar las labores propias de la gestión de la masa forestal, el vallado
perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos boscosos,
deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada. De tal
manera que, entre ambos, arbolado y planta fotovoltaica, exista siempre una franja libre
de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal.
– En caso de que se pudiera generar alguna alteración sobre los HIC, principalmente
el 9230 y el 6240, afectados por el trazado de los viales internos y las zanjas de media
tensión de la PFV, si estas no suponen una ocupación permanente por las
infraestructuras o instalaciones del proyecto, deberán ser restauradas o recuperadas, en
las mismas superficies en las que se produjo la alteración mediante la preparación o
acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición
específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la
comunidad vegetal/hábitat preexistente. En caso de que se afecte de forma permanente,
se procederá a la compensación del doble de la pérdida de superficie de las
comunidades vegetales/hábitats derivada de la ocupación en otros terrenos. La
compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación/hábitat existente en
el área en la que se produjo la pérdida de cabida.
– Previamente a su autorización, el proyecto de construcción incluirá un Plan de
Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que
comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el promotor en el
proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las
superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar,
métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental de la comunidad autónoma para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad
y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones durante toda la vida útil de la
instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera
preciso. Se realizará un seguimiento de la evolución de los pies arbóreos plantados y en
caso de observar un mal estado o la muerte de los mismos se procederá a la sustitución
y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural.
– El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y
semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el
Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su
procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción
vigente que los delimita y determina, tal y como señala la DGPNyPF de la Junta de
Castilla y León.
1.3.4 Fauna. En base a las disposiciones recogidas en el informe elaborado por la
DGPNyPF de la Junta de Castilla y León se establecen las siguientes condiciones:
– Se realizará una prospección previa al inicio de las obras y en el caso de localizar
algún nido de aguilucho cenizo u otras especies de relevancia en alguna de las parcelas
donde se instalará la PFV, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Burgos, procediéndose a realizar un balizado para su protección de 50 m a su alrededor
con malla de tipo gallinero y una barrera de alpacas de paja o similar. Asimismo, si fuese
necesario se adaptará el calendario de actuación a la fenología de las especies
detectadas.

cve: BOE-A-2022-17709
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Núm. 260