III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17709)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica OPDE Herrera de 82,3 MW de potencia instalada, subestación 30/132 kV y línea de evacuación a 132 kV, en los términos municipales de Sotresgudo (Burgos) y Herrera de Pisuerga (Palencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Sábado 29 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148014

– Se incluirán las condiciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del
Duero en la Resolución de autorización de obras en dominio público hidráulico y zona de
policía de cauces para la construcción de la PFV, de fecha 21 de septiembre de 2021.
– La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la
actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente, garantizando en todo
momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún
curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos.
– El proyecto constructivo deberá contener un estudio de gestión de los residuos que
se prevén generar en las distintas fases del proyecto, diferenciando peligrosos y no
peligrosos. Para su descripción se seguirá la clasificación de la Lista Europea de
Residuos (LER), especificándose las estimaciones de los mismos para todas las
actuaciones del proyecto.
– El aceite de los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los
transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.
– Para la limpieza y mantenimiento de los paneles, se utilizará agua u otros medios
de limpieza en seco, sin otros productos químicos. El suministro de agua necesario para
la planta no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.
1.3.2

Calidad atmosférica, población y salud.

– Se deberán cumplir, en las fases de obra, explotación y desmantelamiento, los
niveles de emisión sonora estipulados en la legislación vigente al respecto: Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, de Ruido, Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se
regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al
aire libre, así como la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.
– Se adecuará la iluminación de las instalaciones de la PFV, para mantener las
condiciones naturales y minimizar la incidencia fuera del perímetro vallado. El alumbrado
exterior irá dirigido hacia el suelo con un diseño tal que proyecte luz por debajo del plano
horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y
apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia
energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta
(azules y UV). El régimen nocturno de iluminación se reducirá al mínimo imprescindible.
En todo caso, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones
de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
– Como criterio general y con el objetivo de garantizar el mantenimiento de unos
niveles mínimos de exposición de la población a campos electromagnéticos, las
instalaciones con efectos electromagnéticos se situarán a una distancia de más de 100
m de viviendas de uso sensible (residencial, sanitario, docente y cultural). El promotor se
asegurará de que en estas zonas no se superan los 100 µT establecidos como valor
límite por el Consejo Europeo para una frecuencia industrial de 50 Hz. En caso de que
las instalaciones proyectadas contravengan estos criterios, se deberán desplazar, en su
caso, para permitir su cumplimiento.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

– Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la
finalidad de identificar la presencia de especies de flora amenaza y/o comunidades de
vegetación de interés. Si se produjese esta circunstancia, se comunicará al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Burgos de forma que se establezcan las medidas de
protección adecuadas. Durante los trabajos que conlleven la eliminación de cubierta
vegetal se delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora.
Esta delimitación deberá mantenerse durante todo el período de ejecución de las obras.

cve: BOE-A-2022-17709
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1.3.3