III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-17715)
Resolución de 17 de octubre de 2022, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para el desarrollo de un programa de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Sábado 29 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148143

legislación al respecto, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación
laboral propia de puestos de trabajo.
Cuarta.

Duración de las prácticas, régimen de permisos y rescisión anticipada.

La duración de cada una de las prácticas se establecerá teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
– Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que se establezca en el
plan de estudios correspondiente.
– Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no
superior al cincuenta por ciento del curso académico. Se asegurará en todo caso que las
prácticas no interfieran con el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades
académicas del estudiante.
– El tiempo de realización de los proyectos de fin de grado o máster será como
máximo hasta la fecha de presentación del mismo según el plan de estudios que curse el
alumno.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y dentro de las franjas horarias del CENIEH, teniendo en
cuenta a su vez las disponibilidades del centro. En todo caso se procurará que sean
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el estudiante.
Tanto la duración como el horario de cada una de las prácticas quedarán recogidos
en su correspondiente anexo/acuerdo de formalización, según consta en la cláusula
novena.
La ejecución de las prácticas no supondrá detrimento en la dedicación académica de
los estudiantes, en todo caso el estudiante tendrá derecho a la asistencia a exámenes,
pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en que esté
matriculado, así como las reuniones de los órganos colegiados u otros de representación
y participación de la Universidad.
Estos permisos tendrán carácter no recuperable para el estudiante, al igual que las
faltas de asistencia derivadas de indisposiciones médicas cortas y puntuales.
Los alumnos deberán solicitar previamente, en su caso, estos permisos al tutor de la
entidad colaboradora justificándolos en la forma y los plazos definidos por ésta.
De igual manera, los alumnos deberán justificar las indisposiciones médicas, en la
forma y plazos establecidos por la entidad colaboradora.
La práctica podrá interrumpirse por motivo justificado por cualquiera de las partes,
circunstancia que será comunicada previamente a las demás partes en el plazo mínimo
de siete días hábiles.
Entre otras causas de interrupción se encuentran las siguientes:

Quinta.

Programa/proyecto formativo.

El programa formativo en que se concreta la realización de cada una de las prácticas
deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los contenidos de la
práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a
adquirir con los estudios cursados.
El programa formativo de cada práctica quedará recogido en el correspondiente
anexo/acuerdo de formalización de la misma, según consta en la cláusula novena.

cve: BOE-A-2022-17715
Verificable en https://www.boe.es

– Enfermedad grave.
– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
– Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las responsabilidades
a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a tenor de la legislación
vigente en la materia.