III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-17715)
Resolución de 17 de octubre de 2022, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para el desarrollo de un programa de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Sábado 29 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148142

En el marco del presente convenio se podrán suscribir convenios singulares en los
que se especifiquen, entre otros aspectos, las condiciones, características y tipos de
prácticas a desarrollar.
Por cada práctica se suscribirá un Acuerdo de Prácticas en el que se recojan, entre
otros, los datos referentes al alumnado y a su titulación, al lugar, la duración y al periodo
de realización de la práctica, junto con los datos identificativos de las personas tutoras,
de la Universitat de València y del CENIEH, el departamento en que se llevarán a cabo
las prácticas, y el proyecto formativo de las mismas.
El objeto de las prácticas será la realización de tareas adecuadas al área y nivel de
formación de los alumnos, de forma que los mismos puedan mejorar su cualificación
profesional completando su formación teórica con un aprendizaje práctico en el CENIEH
que les proporcione el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad
profesional en la que los estudiantes habrán de operar y les permita aplicar los
conocimientos adquiridos, a la vez que se favorezca que los estudiantes puedan
desarrollar competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas, y adquirir
una experiencia práctica enriquecedora que les facilite la inserción en el mercado de
trabajo.
La oferta realizada por el CENIEH donde se realice la práctica deberá contener un
proyecto formativo en el que se fijarán los objetivos educativos y las actividades a
desarrollar.
La formación práctica académica objeto de este convenio se clasifica en las
siguientes modalidades.
– Prácticas académicas externas curriculares: Se configuran como actividades
académicas integrantes del plan de estudios de que se trate.
– Prácticas académicas externas extracurriculares: Son aquellas que los estudiantes
podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun
teniendo los mismos fines que las practicas curriculares. No obstante, y cuando
corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme
determine la normativa vigente.
– Trabajos establecidos en los planes de estudio y con contenido y título definido de
común acuerdo.
Segunda.

Requisitos de los alumnos.

Podrán realizar prácticas:
– Los estudiantes matriculados en la UV o en los centros adscritos a la misma.
– Los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que se encuentren
cursando estudios en la UV o en sus centros adscritos, en virtud de programas de
movilidad o de convenios establecidos.
Dichos estudiantes deberán asimismo cumplir los siguientes requisitos:

Tercera. Naturaleza formativa de las prácticas.
El objeto de este programa es posibilitar a los estudiantes la realización de diversas
actividades fuera de las dependencias del centro formativo con la finalidad de completar
su formación.
Dada la naturaleza formativa de las prácticas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, no siéndole de aplicación la

cve: BOE-A-2022-17715
Verificable en https://www.boe.es

– Estar matriculados en enseñanzas académicas impartidas por la UV que se
vinculen a las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir en la práctica.
En el caso de prácticas curriculares el estudiante deberá estar matriculado en la
asignatura vinculada a la práctica según el Plan de Estudios.
– No mantengan ninguna relación contractual con el CENIEH.