III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Sábado 29 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148076

7. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que reciban ayuda
en forma de préstamo y que no acrediten que se encuentran al corriente del pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos
anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
8. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, a no ser que se
considere alguno de los casos exceptuados conforme a lo dispuesto en el artículo 1
apartado 4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, las entidades contempladas en las
categorías 11.º o 12.º del apartado 1.b) de este artículo que sean calificadas en crisis, de
acuerdo a la definición de empresa en crisis detallada en el apartado 11 del anexo II.
9. Cuando sea de aplicación el Reglamento de minimis y la modalidad de ayuda
sea el préstamo, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas
en un procedimiento de quiebra o insolvencia o que reúnan los criterios establecidos
para ser sometidas a un procedimiento concursal. Tratándose de grandes empresas,
además, que se hallen en una situación comparable a una calificación crediticia
inferior a B.
10. Cuando sea de aplicación el Reglamento de minimis, no podrán obtener la
condición de beneficiario las empresas que operen en los sectores de la pesca y la
acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, de los productos de la pesca y de la
acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del
Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo («Diario Oficial de la
Unión Europea» L 354, de 28 de diciembre de 2013); en la producción primaria de los
productos agrícolas; y, con carácter general, en todos aquellos incluidos en el artículo 1
del Reglamento de minimis. Las empresas que operen en los sectores mencionados, y
también en uno o más sectores no excluidos en este apartado, podrán adquirir la
condición de beneficiarias de las ayudas en sectores o actividades incluidas, a condición
de que establezcan una separación de las actividades llevadas a cabo en ambos tipos
de sectores o se pueda distinguir claramente entre sus costes de tal manera que las
actividades de los sectores excluidos no se beneficien de las ayudas de minimis
concedidas.
11. A los efectos de este artículo, se entenderá por actividades de I+D+i las
definidas en el apartado 1 del anexo II.
12. Las convocatorias podrán establecer requisitos adicionales para poder adquirir
la condición de beneficiario.
Pluralidad de beneficiarios.

1. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y si así lo
recogen las convocatorias, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros
asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las
actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del
beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran
miembros asociados aquéllos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de
carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura
pública o en documento análogo de constitución.
Tendrán esa condición los medios propios personificados de los beneficiarios cuando
ejecuten actividades subvencionadas a través de encargos, en los términos regulados en
los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
El compromiso asumido por los miembros asociados deberá quedar identificado en el
momento de presentación de la solicitud de ayuda.
2. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y si así lo
recogen las convocatorias, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de
personas jurídicas, tanto públicas como privadas, que puedan llevar a cabo proyectos en
colaboración.

cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.