III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148075
3. Las entidades recogidas en los apartados 1 y 2 que cumplan con la definición y
condiciones que se especifican en el anexo I tendrán la consideración de «organismos
de investigación y difusión de conocimientos» o «infraestructuras de investigación» (en
adelante, organismo o infraestructura de investigación), debiendo acreditarlo en la forma
que se determine en la convocatoria correspondiente.
Asimismo, se deberá declarar responsablemente, en su caso, si se cumple con el
punto 3 de la definición del anexo I y, en caso contrario, que las ayudas serán dedicadas
única y exclusivamente a la actividad no económica de la entidad.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre Ayudas
Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo
establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y,
por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de Estado las ayudas previstas en
esta orden que se otorguen a organismos o infraestructuras de investigación para
actividades no económicas, de acuerdo a las definiciones del anexo I y del apartado 4
del anexo II. Los organismos o infraestructuras de investigación que, además de
actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar
por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
Cuando el organismo o infraestructura de investigación realice casi exclusivamente
actividades no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de
aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que
correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento
o sea necesaria para el funcionamiento del organismo o infraestructura de investigación
o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance
limitado.
Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen
exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital
fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas
actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de
que se trate.
En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta orden que se
concedan a organismos o infraestructura de investigación no tendrán la consideración de
ayudas de Estado.
5. Con la excepción de las entidades que les sea de aplicación lo dispuesto en el
apartado 4, las ayudas previstas en esta orden deberán cumplir lo establecido en los
capítulos I y II y en la sección 4.ª del capítulo III del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2017/1084 de
la Comisión, de 14 de junio de 2017, por el Reglamento (UE) n.º 2020/972 de la
Comisión, de 2 de julio de 2020 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión,
de 23 de julio de 2021, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L187, de 26 de junio de 2014.
Dichas ayudas quedarán exentas de lo establecido en el artículo 108.3 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
En los casos en que proceda, las convocatorias podrán acogerse, mediante mención
expresa, al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el «Diario Oficial de la Unión
Europea» L352, de 24 de diciembre de 2013.
6. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Asimismo, no podrán
obtener la condición de beneficiario las entidades que no cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148075
3. Las entidades recogidas en los apartados 1 y 2 que cumplan con la definición y
condiciones que se especifican en el anexo I tendrán la consideración de «organismos
de investigación y difusión de conocimientos» o «infraestructuras de investigación» (en
adelante, organismo o infraestructura de investigación), debiendo acreditarlo en la forma
que se determine en la convocatoria correspondiente.
Asimismo, se deberá declarar responsablemente, en su caso, si se cumple con el
punto 3 de la definición del anexo I y, en caso contrario, que las ayudas serán dedicadas
única y exclusivamente a la actividad no económica de la entidad.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre Ayudas
Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo
establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y,
por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de Estado las ayudas previstas en
esta orden que se otorguen a organismos o infraestructuras de investigación para
actividades no económicas, de acuerdo a las definiciones del anexo I y del apartado 4
del anexo II. Los organismos o infraestructuras de investigación que, además de
actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar
por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
Cuando el organismo o infraestructura de investigación realice casi exclusivamente
actividades no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de
aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que
correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento
o sea necesaria para el funcionamiento del organismo o infraestructura de investigación
o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance
limitado.
Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen
exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital
fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas
actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de
que se trate.
En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta orden que se
concedan a organismos o infraestructura de investigación no tendrán la consideración de
ayudas de Estado.
5. Con la excepción de las entidades que les sea de aplicación lo dispuesto en el
apartado 4, las ayudas previstas en esta orden deberán cumplir lo establecido en los
capítulos I y II y en la sección 4.ª del capítulo III del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2017/1084 de
la Comisión, de 14 de junio de 2017, por el Reglamento (UE) n.º 2020/972 de la
Comisión, de 2 de julio de 2020 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión,
de 23 de julio de 2021, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L187, de 26 de junio de 2014.
Dichas ayudas quedarán exentas de lo establecido en el artículo 108.3 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
En los casos en que proceda, las convocatorias podrán acogerse, mediante mención
expresa, al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el «Diario Oficial de la Unión
Europea» L352, de 24 de diciembre de 2013.
6. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Asimismo, no podrán
obtener la condición de beneficiario las entidades que no cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-17714
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Núm. 260