III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Sábado 29 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148074

CAPÍTULO II
Beneficiarios
Artículo 3.

Beneficiarios.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias
efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, y
siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:
a) Las personas físicas.
b) Las siguientes categorías de entidades:

Las entidades beneficiarias enumeradas deberán tener personalidad jurídica propia,
con la excepción recogida en el apartado 2 del presente artículo y en artículo 4.2, estar
válidamente constituidas y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en
España.
2. Podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la
disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, los centros públicos
de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades
Autónomas integrados en el sistema INIA (CSIC)-CCAA y otros órganos análogos que
desarrollen actividades de I+D+I. En el caso de que alguno de estos centros careciese
de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la
que pertenezca.

cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es

1.º Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la
Ley 14/2011.
2.º Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12
de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3.º Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro y
vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades
de I+D+i.
4.º Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el
Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación
biomédica o sanitaria y normas complementarias.
5.º Otros centros públicos de I+D+i, que en sus estatutos o en la normativa que los
regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
6.º Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, que
estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de
diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la
Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
7.º Otros Centros Tecnológicos de ámbito territorial y Centros de Apoyo a la
Innovación Tecnológica de ámbito territorial, creados según la normativa específica de la
comunidad autónoma a la que pertenezcan y que estén inscritos como tales en registros
específicos de su correspondiente comunidad autónoma.
8.º Oficinas de transferencia de Resultados de Investigación (OTRI).
9.º Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
10.º Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y que tengan definida en sus
estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad
principal.
11.º Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil,
independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad
económica dirigida al mercado.
12.º Asociaciones empresariales sectoriales y plataformas tecnológicas y de
innovación.