III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Sábado 29 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148077

La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los
participantes actuará como solicitante o representante de la misma. Tendrán la condición
de beneficiarios tanto la agrupación como cada uno de sus miembros. Tanto los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, como el importe de subvención
a aplicar por cada uno de ellos deberán constar expresamente, tanto en la solicitud como
en la resolución de concesión. Las convocatorias podrán establecer que las relaciones
de la agrupación tengan que estar formalizadas documentalmente mediante un acuerdo
de colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos
participantes.
En esta modalidad de participación de proyectos en colaboración, las entidades que
tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter no contractual, tal y como
se describe en el apartado 1, solo podrán ser beneficiarios si forman parte de la
agrupación a título individual.
3. Las entidades a que se refiere este artículo deberán pertenecer a alguna de las
categorías enumeradas en el artículo 3 y cumplir los requisitos que se establezcan para
los beneficiarios.
Artículo 5.

Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes de su Reglamento de desarrollo
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan
en las convocatorias, en las resoluciones de concesión y en las instrucciones de
ejecución y justificación específicas del órgano concedente publicadas en la página web
de la Agencia Estatal de Investigación.
2. En el caso de ayudas cofinanciadas con los Fondos FEDER y FSE+, los
beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en la normativa específica que los
regula y, en todo caso, deberán:

3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas concedidas y del órgano
concedente, en cualquier publicación, producto, documento o resultado derivado de la
actividad financiada, incluyendo la tesis doctoral en el caso de las ayudas del
subprograma Estatal de Formación en I+D+i que tengan ese objeto y en los contratos de
servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la
ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones,
ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras
análogas, mencionando expresamente, al menos, la convocatoria y la referencia de
identificación de la actuación. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su
página web con mención expresa del órgano concedente. En el caso de que la actuación
esté cofinanciada por Fondos FEDER y FSE+, los medios de difusión de la ayuda
concedida al amparo de esta orden, así como su relevancia, deberán ser al menos
análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación.
4. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo
tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos
generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, con las

cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es

a) Dar cumplimiento a las obligaciones en materia de información, comunicación y
publicidad.
b) Aceptar, si finalmente es aprobada la propuesta, aparecer en una lista de
operaciones que se publicará electrónicamente o por otros medios.
c) Tener un sistema de contabilidad separada o bien asignar un código contable
adecuado a todas las transacciones relacionadas con la operación.
d) Llevar a cabo las medidas correspondientes en relación a la operación
cofinanciada.
e) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las
obligaciones que asume.