III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148078
excepciones señaladas en el último párrafo de este apartado. Las publicaciones
científicas se depositarán en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto en
un plazo no superior a seis meses tras su publicación en las revistas académicas.
Las convocatorias podrán prever que los datos generados sean depositados en un
repositorio de datos de investigación en abierto, siguiendo un plan de gestión de datos
que será implementado durante el periodo de ejecución de la actuación.
Las excepciones a la obligatoriedad del régimen de publicación en abierto y del
acceso abierto a los datos y resultados de la investigación en el caso de que la
convocatoria lo establezca, se producirán en los siguientes casos:
a) Cuando se prevea que los datos y los resultados de la investigación realizada
puedan ser sometidos la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual. La
titularidad de los indicados derechos de propiedad industrial e intelectual se determinará
conforme a la normativa específica que les resulte de aplicación.
b) Cuando, por su naturaleza, los datos estén sujetos a la protección de datos de
carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.
5. En el caso de los proyectos en colaboración a los que se hace referencia en el
artículo 4.2, los beneficiarios de dichos proyectos tendrán las siguientes obligaciones:
a) El representante de la agrupación será el solicitante e interlocutor ante la
Administración y canalizará con ésta las relaciones correspondientes en la forma que se
determine en las convocatorias en cada una de las fases del procedimiento de
concesión. El interlocutor deberá trasladar al resto de participantes todas las
notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los
medios electrónicos establecidos en la convocatoria. El incumplimiento de esta
obligación dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida a esta entidad, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 32.2.g).
b) Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a los artículos 40.1 y 53 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder en el caso de las
agrupaciones, cada miembro de la misma será responsable del cumplimiento de las
actividades que se hubiera comprometido a realizar. En particular, cada entidad
participante de la agrupación deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las
sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus
compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) En el caso de que una entidad participante de la agrupación no responda de las
obligaciones de reintegro, cada miembro de la misma responderá solidariamente, de
acuerdo con el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El importe a reintegrar
por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda
efectivamente recibidas.
d) Cada miembro de la agrupación responderá individual y exclusivamente de la
amortización del préstamo que le haya sido asignado y de los incumplimientos en las
devoluciones de las cuotas de los préstamos, no aplicándose por tanto la
responsabilidad solidaria a la devolución de los préstamos.
6. De acuerdo con lo establecido en el anexo I sobre organismos de investigación y
difusión de conocimientos, cuando estas entidades lleven a cabo actividades
económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de sus
actividades deberán contabilizarse por separado.
7. Las convocatorias y cualquier acto que las desarrollen o ejecuten podrán recoger
medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal y la
igualdad de género, y deberán ajustarse y recoger lo previsto en estas materias en los
artículos 4 bis, 4 ter, 21 y 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148078
excepciones señaladas en el último párrafo de este apartado. Las publicaciones
científicas se depositarán en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto en
un plazo no superior a seis meses tras su publicación en las revistas académicas.
Las convocatorias podrán prever que los datos generados sean depositados en un
repositorio de datos de investigación en abierto, siguiendo un plan de gestión de datos
que será implementado durante el periodo de ejecución de la actuación.
Las excepciones a la obligatoriedad del régimen de publicación en abierto y del
acceso abierto a los datos y resultados de la investigación en el caso de que la
convocatoria lo establezca, se producirán en los siguientes casos:
a) Cuando se prevea que los datos y los resultados de la investigación realizada
puedan ser sometidos la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual. La
titularidad de los indicados derechos de propiedad industrial e intelectual se determinará
conforme a la normativa específica que les resulte de aplicación.
b) Cuando, por su naturaleza, los datos estén sujetos a la protección de datos de
carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.
5. En el caso de los proyectos en colaboración a los que se hace referencia en el
artículo 4.2, los beneficiarios de dichos proyectos tendrán las siguientes obligaciones:
a) El representante de la agrupación será el solicitante e interlocutor ante la
Administración y canalizará con ésta las relaciones correspondientes en la forma que se
determine en las convocatorias en cada una de las fases del procedimiento de
concesión. El interlocutor deberá trasladar al resto de participantes todas las
notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los
medios electrónicos establecidos en la convocatoria. El incumplimiento de esta
obligación dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida a esta entidad, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 32.2.g).
b) Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a los artículos 40.1 y 53 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder en el caso de las
agrupaciones, cada miembro de la misma será responsable del cumplimiento de las
actividades que se hubiera comprometido a realizar. En particular, cada entidad
participante de la agrupación deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las
sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus
compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) En el caso de que una entidad participante de la agrupación no responda de las
obligaciones de reintegro, cada miembro de la misma responderá solidariamente, de
acuerdo con el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El importe a reintegrar
por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda
efectivamente recibidas.
d) Cada miembro de la agrupación responderá individual y exclusivamente de la
amortización del préstamo que le haya sido asignado y de los incumplimientos en las
devoluciones de las cuotas de los préstamos, no aplicándose por tanto la
responsabilidad solidaria a la devolución de los préstamos.
6. De acuerdo con lo establecido en el anexo I sobre organismos de investigación y
difusión de conocimientos, cuando estas entidades lleven a cabo actividades
económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de sus
actividades deberán contabilizarse por separado.
7. Las convocatorias y cualquier acto que las desarrollen o ejecuten podrán recoger
medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal y la
igualdad de género, y deberán ajustarse y recoger lo previsto en estas materias en los
artículos 4 bis, 4 ter, 21 y 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260